Ayudas a la creación de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears (2024)
Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a los creadores y creadoras para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.
Código SIA
3052885
Personas destinatarias
a) Personas físicas mayores de 18 años que desarrollen su actividad profesional en los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual, y sean naturales de las Illes Balears o desarrollen su actividad profesional en las Illes Balears.
b) Colectivos de personas creadoras constituidas como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura.
Estas personas jurídicas, además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
2.º Tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad, o bien acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados los han hecho en el último año en las Illes Balears, o que desarrollan más del 50 % de su actividad en las Illes Balears.
c) En el caso de un proyecto de coautoria, son beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos susceptibles de obtener la subvención o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)