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Ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla: 2023-2027

El objeto de la convocatoria es ayudar los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares a poder participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales e internacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península (España), las islas Canarias, Ceuta y Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente se subvencionan los desplazamientos hechos entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2027.

El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

— Competiciones celebradas entre día 1 de noviembre de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria: dentro del plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB , las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales previstos en el apartado 4.2.3.

— Competiciones celebradas a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB : dentro del plazo de 15 días hàbiles a contar a partir del día siguiente de la celebración de la prueba deportiva, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales previstos al apartado 4.2.3.

Código SIA

3036635

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo II, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos de las federaciones deportivas españolas, siempre que estas no tengan carácter profesional.

b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías alevín, cadete, infantil, juvenil, júnior, senior o absoluta, que participen en las ligas estatales, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas, siempre que estas no tengan carácter profesional.

c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, únicamente con respecto a las selecciones deportivas autonómicas, para participar en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos de las federaciones deportivas españolas, siempre que estas no tengan carácter profesional.

d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados a la federación española correspondiente, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos de las federaciones deportivas españolas, siempre que estas no tengan carácter profesional.

e) Los clubes deportivos regulados por título V, capítulo II de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en ligas autonómicas oficiales organizadas por federaciones deportivas autonómicas de España, siempre que las federaciones deportivas de las Islas Baleares no organicen ligas de este deporte o modalidad deportiva y siempre que estas no tengan carácter profesional.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir de la orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

Las resoluciones se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

Canales de presentación de las solicitudes

─ Personas físicas no obligadas: Deportistas

De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

De manera presencial a las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de optar por la presentación telemática, no se tendran por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente del trámite telemático.

─ Personas jurídicas no obligadas: Clubes deportivos y federaciones deportivas

De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

No se tendran por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá porque la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

Documentación a presentar

Documentación que se tiene que aportar:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b) Copia de la factura de compra a nombre del solicitante, en que tienen que figurar:

— Nombre y apellidos de los deportistas que se han trasladado.

— DNI de los deportistas.

— Fechas y lugares del traslado.

— Tarifas aéreas o marítimas aplicadas por cada uno de los deportistas.

— Tasas e impuesto del valor añadido.

— Tasa de emisión de los billetes.

— En el supuesto de que las facturas emitidas por las navieras no desglosen las tarifas por cada uno de los deportistas, se tendrá que presentar copia de los documentos de reserva o tarjetas de embarque de cada uno de los deportistas y técnicos que se desplacen.

— Acreditación del pago de la factura:

a. Pagada al contado. en la factura tiene que constar el nombre y apellidos, DNI y cargo de la persona que ha cobrado, firma y fecha de cobro.

b. Pagada por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.

c. Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, hay que entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención en conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmando de la solicitud.

e) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmando de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunitat Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección general de Deportes.

g) Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Este certificado lo adjuntará de oficio el órgano instructor.

h) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificado de la federación deportiva correspondiendo relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).

y) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

j) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, publica o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

k) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:

y. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, como también, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, si procede, se aprueben.

ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, si procede, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

iii. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

iv. Adoptar, según proceda, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes a hacer constar en los informes anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

El solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hay que aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes y federaciones deportivas de las Islas Baleares que soliciten las subvenciones previstas en esta convocatoria.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas porque lleve a cabo las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la persona o la entidad solicitando deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el supuesto de que la Dirección general de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

En el supuesto que, con motivo de la tramitación otros expedientes a la Dirección general de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en que abre el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

La Dirección general de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tendrá que requerir al interesado que, en el plazo de diez días habilidosos, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin ningún más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

Modelos:

Plazo máximo

Plazos de solicitud.

Competiciones celebradas entre día 1 de noviembre de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria: Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Competiciones celebradas a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB: Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la celebración de la prueba deportiva.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Observaciones

Si se opta por la tramitación telemática, recuerde que deben adjuntar los modelos específicos correspondientes que constan arriba debidamente rellenados y firnados. (SOLICITUD Y DECLARACIONES RESPONSABLES).

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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