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Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio, intereses y coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez (2023)

Concesión de ayudas a los emprendedores y empresas de las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas o coavaladas por una sociedad de garantía recíproca, destinadas a financiar inversiones productivas o liquidez formalizadas entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Las ayudas se destinan a cubrir parte de los costes financieros (coste del aval, intereses, comisiones) de los:

- 4 primeros años para las operaciones de inversión

- 3 primeros años para las operaciones de liquidez.

En el caso de operaciones de inversión, las ayudas pueden ser objeto de cofinanciación en un 60% con cargo al Programa 2021-2027 de las Islas Baleares

Código SIA

2986058

Personas destinatarias

-Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y empresas de economía social definidas en la Ley 5/2001, de 29 de marzo, de economía social y que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas

a) que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) que financien operaciones financieras de liquidez de pymes, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears

-Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumplan los criterios que establece la anexo I para ser definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, que tengan hasta 499 trabajadores y que hayan formalizado o tengan la intención de formalizar operaciones financieras que financien proyectos de inversiones, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas reguladas en esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Trámites

X

Solicitud de ayudas

Requisitos

Las operaciones financieras avaladas deben cumplir los siguientes requisitos:

-avales financieros concedidos por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o avales financieros concedidos por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears,

-tipo de interés variable entre el euríbor +1,5% y el euríbor +2,5% o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial del 2% al IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda

-reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25%, por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y regula el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

En aquellas operaciones en las que, a criterio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, se justifique, podrá exceptuarse el cumplimiento del porcentaje mínimo de reafianzamiento por una sociedad de reafianzamiento.

Las operaciones deben estar formalizadas entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023

Documentación a presentar

Las solicitudes, con su documentación complementaria, deben presentarse utilizando los modelos disponibles en la web de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Junto con la solicitud debe presentarse la documentación que se indica en el apartado 9.2. de la convocatoria de las ayudas

Modelos:

Plazo máximo

9 de diciembre de 2023

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Política Financiera y Seguros

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

Observaciones

Forma de presentación preferente:

Por medio de la entidad colaboradora ISBA, SGR de forma telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 mencionada, y opcional para las personas físicas), o presencial (sólo para personas físicas).

https://www.isbasgr.es/es/

X

Presentación de alegaciones en trámite de audiencia

Requisitos

Haber recibido una notificación de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para presentar alegaciones a alguna propuesta de resolución, en marco de esta convocatoria de ayudas

Documentación a presentar

La documentación que se indique en la propuesta de resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Plazo máximo

10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación o plazo que establezca la propuesta de resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, si es diferente.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

X

Desistimiento de la solicitud o renuncia del derecho

Requisitos

Para el desistimiento de la solicitud: la persona ha solicitado una ayuda de esta convocatoria, que todavía no le ha sido concedida.

Para la renuncia del derecho: la persona solicitó la ayuda de esta convocatoria y ya le fue concedida

Documentación a presentar

Escrito firmado por la persona que desiste de la solicitud o renuncia al derecho

Modelos:

Plazo máximo

Para el desistimiento de la solicitud: antes de que se le conceda la ayuda

Para la renuncia del derecho: una vez la ayuda se le ha concedido y hasta que finalice el período subvencionado

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

X

Justificación de las inversiones

Requisitos

Tener concedida una ayuda a los intereses de esta convocatoria para una operación financiera de inversión, que, de acuerdo con la convocatoria, se pagará en el ejercicio 2024, previa justificación

Documentación a presentar

Documentación indicada en el punto 14.4.1 de la convocatoria

Plazo máximo

Del 1 de enero al 31 de octubre de 2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

X

Solicitud pago anualidad ayuda coste aval

Requisitos

La solicitud la tiene que hacer la entidad colaboradora ISBA, SGR, en nombre de los beneficiarios que a los cuales se haya concedido una subvención de esta convocatoria

Documentación a presentar

Relación de expedientes de ayudas de esta convocatoria con los importes de la ayuda a la anualidad del coste del aval que corresponda.

Plazo máximo

Anualidad 2024: Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2024. Anualidad 2025: Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2025. Anualidad 2026: Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2026

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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