Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio, intereses y coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez (2023)
Concesión de ayudas a los emprendedores y empresas de las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas o coavaladas por una sociedad de garantía recíproca, destinadas a financiar inversiones productivas o liquidez formalizadas entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.
Las ayudas se destinan a cubrir parte de los costes financieros (coste del aval, intereses, comisiones) de los:
- 4 primeros años para las operaciones de inversión
- 3 primeros años para las operaciones de liquidez.
En el caso de operaciones de inversión, las ayudas pueden ser objeto de cofinanciación en un 60% con cargo al Programa 2021-2027 de las Islas Baleares
Código SIA
2986058
Personas destinatarias
-Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y empresas de economía social definidas en la Ley 5/2001, de 29 de marzo, de economía social y que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas
a) que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
b) que financien operaciones financieras de liquidez de pymes, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears
-Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumplan los criterios que establece la anexo I para ser definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, que tengan hasta 499 trabajadores y que hayan formalizado o tengan la intención de formalizar operaciones financieras que financien proyectos de inversiones, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas reguladas en esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación