Requisitos
Para tener la condición de aspirante y ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.
b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal, o la establecida normativamente para determinadas profesiones, y no exceder la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no tienen que encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
e) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 4 para cada uno de los grupos y categorías convocados, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
De acuerdo con la disposición adicional docena del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para los grupos C, D y E se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008, el Real decreto 967/2014 y otras normas de transposición y despliegue.
f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional del ente convocante.
g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana que se indican en el anexo 4 de esta Resolución para cada uno de los grupos y categorías convocadas.
Los conocimientos se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente, de entre los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.
También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las persones aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
h) Rellenar y firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y la hoja de autobaremación de los méritos. El modelo de estos documentos se adjunta como anexos 5 y 6 de esta convocatoria. También se pueden descargar de los webs http://ieb.caib.es y http://iebalearics.org y de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
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*ANEXO 4
Requisitos de titulación
Las titulaciones exigidas para el ingreso en las diferentes categorías y especialidades de personal laboral de las plazas convocadas son las que se indican a continuación:
GRUPO A
- Técnico de grado superior asesoramiento lingüístico
Título de licenciatura o grado en filosofía y letras o en filología o en geografía e historia o en filosofía o en sociología o en traducción e interpretación
Nivel C2 de conocimientos de lengua catalana
- Técnico de grado superior/técnico de áreas
Licenciatura o grado en traducción e interpretación
Nivel C2 de catalán
Nivel C2 de inglés
- Técnico de grado superior/técnico de áreas
Título de licenciatura o grado en filosofía y letras o en filología o en geografía e historia o en filosofía o en sociología o en traducción e interpretación
Nivel C2 de catalán
Nivel C2 de inglés
GRUPO B
- Técnico de grado medio/ documentalista
Diplomatura universitaria
Nivel C2 de catalán
- Técnico de grado medio/técnico de tramitación
Diplomatura universitaria
Nivel C1 de catalán
Certificado C2 de inglés o C1 de alemán
GRUPO C
Titulación oficial de bachiller, técnico o equivalentes
Nivel B2 de catalán
GRUPO D
Titulación oficial de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente.
Nivel B2 de catalán
En el caso del personal laboral de los grupos C, D y E se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tienen acreditada una experiencia laboral de más de 3 años en la categoría profesional concreta en el ente convocante.
Documentación a presentar
Solicitud y autobaremo firmados (anexos 5 y 6).
Modelos:
Plazo máximo
9 de febrero de 2023.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29.
Tel.: 971178996
(info@iebalearics.org)