Requisitos
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, rellenando el modelo normalizado que figura como Anexo 3.1 (Programa 3) y Anexo 4.1 (Programa 4). Se pondrá a disposición de los interesados un trámite específico para subvenciones en la web http://vivienda.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Es obligatorio presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.
2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en esta Orden de bases y convocatoria, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.
3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos se realizarán o aportarán preferentemente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.
Documentación a presentar
a) Anexo 4.1, debidamente cumplimentado.
b) Proyecto o documentación gráfica y escrita, según el caso, de la actuación a realizar, que deberá contar con la conformidad del destinatario último. La documentación deberá ser suficiente tanto para ejecutar como para solicitar el permiso, autorización o licencia preceptivos, si es el caso. Deberá contar entre otros de: memoria descriptiva, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
c) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria.
d) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
e) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
f) Reportaje fotográfico en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.
g) Certificado o volante de empadronamiento del propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda en la que se quiere actuar.
h) En caso necesario, acuerdo de la comunidad de propietarios, si las actuaciones previstas afectan a elementos comunitarios.
i) En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
j) Informe de idoneidad de la revisión de la documentación por parte de la oficina de rehabilitación.
k) Documento de veracidad de datos bancarios, según el Anexo 4.3.
l) La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Se incluye en la declaración (Anexo 4.1).
m) El Anexo 4.4, correspondiente al anexo IV.C de la Orden HPF 1030/2021 sobre compromiso de cumplimiento de principios transversales debidamente rellenado.
n) El Anexo 4.5, de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 27 de diciembre de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el BOIB de la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio Técnico de Arquitectura
Tel.: 971176514