Requisitos
Según establece la disposición adicional segunda del Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, tienen derecho a solicitar la compensación los arrendadores o propietarios siguientes :
a) Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria que prevé el artículo 1 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales que señalen las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada para facilitar el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no haya adoptado estas medidas.
b) Los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, si, durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales que señalen las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, la Administración competente no las ha adoptado y siempre que los propietarios acrediten que la suspensión del lanzamiento los ha ocasionado un perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada al inmueble.
Documentación a presentar
La solicitud tiene que incluir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria de la compensación que prevé la disposición adicional segunda del Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre. En la solicitud se tiene que indicar expresamente la cuantía que se pide y se tienen que desglosar los conceptos que lo integran; también se tienen que justificar los cálculos conforme a los criterios que establece la normativa aplicable, con indicación de los aspectos siguientes, como mínimo:
— El importe total de la compensación solicitada, con desglose del valor mediano que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentra el inmueble y de los gastos corrientes de la vivienda asumidas durante el periodo computable.
— El periodo computado, con indicación expresa de la fecha en que se ha acordado la suspensión mediante una interlocutoria judicial y del día en que el juez o tribunal ha acordado levantar la suspensión (o que tiene que indicar el límite temporal fijado como máximo al efecto por la normativa aplicable, si se ha llegado a esta fecha con la suspensión vigente).
— Los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento que se han usado para determinar la compensación. Se adjuntan como anexos a esta Resolución los modelos siguientes de solicitud de compensación, que incluyen el contenido exigido por la normativa aplicable:
— Anexo 1: modelo de solicitud de la compensación correspondiente a los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria que regula el artículo 1 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
— Anexo 2: modelo de solicitud de la compensación correspondiente a los propietarios afectados por la suspensión extraordinaria que regula el artículo 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo. 2. La solicitud, con la documentación adjunta, así como el resto de trámites del procedimiento, se tiene que hacer por medios electrónicos cuando la persona solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de vivienda
Tel.: 971177300