Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva
la concesión de la subvención.
4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta
de resolución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.
c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimientooperativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el
último año en las Illes Balears.
d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado
al sector audiovisual.
e) Que el principal objeto social de la entidad sea el audiovisual.
f) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad
de Mujeres y Hombres.
g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución
administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido
sancionadas o condenadas en esta situación, se podrán presentar siempre que
hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de
igualdad en las condiciones previstas en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de
julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Presentar la solicitud en los términos y requisitos que se establecen en los apartados
6 y 7 de esta convocatoria.
Documentación a presentar
El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa
a.1) Persona física:
— La acreditación de la identidad.
— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.
a.2) Persona jurídica:
— El NIF de la persona jurídica.
— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física
que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar esta
solicitud.
— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos
en el registro correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) en epígrafes vinculados al sector audiovisual.
— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
https://vd.caib.es/1659025853701-469869917-5631386583641581441
— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona
interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB
realice la consulta sobre estos datos tributarios.
— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la
Comunidad Autónoma de las Islas Balears.
Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona
interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.
En caso de que se oponga, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de que se
dicte la propuesta de resolución de concesión.
Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la
persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos
certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
b) Documentación del proyecto:
b.1) Memoria descriptiva de las acciones desarrolladas en relación con el proyecto de
promoción exterior, que debe incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Objetivos.
— Plan de externalización. Explicación detallada de las acciones a desarrollar.
— Viabilidad y coherencia del proyecto de promoción exterior.
— Relación de los destinatarios, directos e indirectos, del proyecto de promoción
exterior.
— Viabilidad y coherencia del presupuesto. Plan de patrocinio y financiación.
— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto de promoción
exterior.
— Acciones y métodos a desarrollar para evaluar el proyecto de promoción exterior.
— Explicación de la contribución y relevancia del proyecto en relación con la promoción
de productos audiovisuales que impulsen la exportación, difusión y promoción de
estos productos.
— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las
personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados.
b.2) El presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA
pertinente desglosado. Será necesario que el presupuesto recoja todos los gastos
previstos del proyecto de promoción exterior.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 15 de septiembre de 2022 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)