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Convocatoria de subvenciones para apoyar la promoción exterior de proyectos audiovisuales para el año 2022

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la promoción exterior de los proyectos audiovisuales de las Illes Balears de carácter profesional para el año 2022, con el fin de impulsar su exportación y difusión.

Código SIA

2870635

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva

la concesión de la subvención.

4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta

de resolución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio

Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimientooperativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el

último año en las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado

al sector audiovisual.

e) Que el principal objeto social de la entidad sea el audiovisual.

f) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad

de Mujeres y Hombres.

g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales

consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución

administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido

sancionadas o condenadas en esta situación, se podrán presentar siempre que

hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de

igualdad en las condiciones previstas en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de

julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Presentar la solicitud en los términos y requisitos que se establecen en los apartados

6 y 7 de esta convocatoria.

Documentación a presentar

El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores

autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física

que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar esta

solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos

en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades

Económicas (IAE) en epígrafes vinculados al sector audiovisual.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

https://vd.caib.es/1659025853701-469869917-5631386583641581441

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona

interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB

realice la consulta sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la

Comunidad Autónoma de las Islas Balears.

Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona

interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

En caso de que se oponga, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al

corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de que se

dicte la propuesta de resolución de concesión.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la

persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos

certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

b) Documentación del proyecto:

b.1) Memoria descriptiva de las acciones desarrolladas en relación con el proyecto de

promoción exterior, que debe incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Plan de externalización. Explicación detallada de las acciones a desarrollar.

— Viabilidad y coherencia del proyecto de promoción exterior.

— Relación de los destinatarios, directos e indirectos, del proyecto de promoción

exterior.

— Viabilidad y coherencia del presupuesto. Plan de patrocinio y financiación.

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto de promoción

exterior.

— Acciones y métodos a desarrollar para evaluar el proyecto de promoción exterior.

— Explicación de la contribución y relevancia del proyecto en relación con la promoción

de productos audiovisuales que impulsen la exportación, difusión y promoción de

estos productos.

— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las

personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados.

b.2) El presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA

pertinente desglosado. Será necesario que el presupuesto recoja todos los gastos

previstos del proyecto de promoción exterior.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 15 de septiembre de 2022 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Presentación de enmiendas a los requerimientos

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Haber recibido requerimiento de enmiendas de la solicitud (presentación de documentación)

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

JUSTIFICACIÓN

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se

conceden las subvenciones en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar a la

promoción exterior de proyectos audiovisuales para el año 2022

Documentación a presentar

19.3. La actividad subvencionada se tiene que justificar con la presentación de la cuenta justificativa, a través del modelo normalizado (anexo 4), con

la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con

la indicación de las acciones duites a término y de los resultados obtenidos . Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para

interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación en el proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad

del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones hechas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones duites a término o los gastos objeto de la subvención, que tiene que

contener :

— Una explicación detallada con los gastos vinculados al proyecto. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se

produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con

la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectas incorporados a la relación clasificada de los

gastos mencionada.

— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con

la indicación del importe y la procedencia.

— Hoja de cálculo (anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente rellenado y firmado, con

la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— Si procede, y de acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la

Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en

materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica

privada, con ánimo de lucro o sin, tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución

del compromiso, salvo que, por las características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el

gasto se haya hecho antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios

de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.

En los supuestos en que a las solicitudes se tenga que adjuntar una memoria económica, los compromisos que se plasmen se pueden

flexibilizar en el sentido que se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la

subvención.

c) Comprobando de la acreditación de asistencia a una feria o a la sección profesional de un festival, en el supuesto de que entre las acciones

desarrolladas figure asistir a ferias o festivales; la inscripción, carta de invitación, etc., al acontecimiento a que se asiste, si procede.

d) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las

obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente

información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación, para que se pueda verificar la relación del gasto con

el desplazamiento objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de libramiento

correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que no

conste el IVA en algunas de las facturas solicitadas, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es

aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

En relación con los desplazamientos aéreos, marítimos o terrestres, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de reserva correspondiente,

en que consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

No se admiten facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gasto.

e) Los documentos acreditativos del pago (extracte bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

— Identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor

de la factura, respectivament. L'ordenant ha de fer-hi constar el seu NIF i la denominació social.

— Concepte en què s'ordena el pagament i remissió al número o números de factura a què correspon. Si el document de

pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia

entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar una copia del documento y una

copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto de proyección exterior

subvencionado.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para justificar los gastos subvencionables objeto de la ayuda acaba en veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado. DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 AL 30 DE ENERO DE 2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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