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Obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (gestor de transporte)

Para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera es necesario acreditar el cumplimiento del requisito de competencia profesional, en aplicación del que dispone el artículo 8.7 del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. El régimen para acreditar esta competencia se regula en el anexo 2 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

En concreto, para la obtención del certificado es necesario estar en posesión del Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, o superar un examen específico y acreditar estar en posesión de una determinada titulación.

Código SIA

2862336

Personas destinatarias

A) Personas que acrediten estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico superior en Transporte y Logística, establecido por el Real decreto 1572/2011, de 4 de noviembre.

B) Personas que no cumplen aquello dispuesto en el punto anterior, las cuales podrán obtener el certificado de competencia profesional siempre y cuando complexin los dos puntos siguientes:

i) Acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Título de bachiller o equivalente.

- Título de técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado mediano.

- Título de técnico superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior.

- Título universitario de grado o posgrado.

ii) Superen un examen específico.

Se puede encontrar la información en relación con el examen al anexo 2 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres; y al artículo 8.7 y al anexo 1 del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Tanto en el supuesto A) como en el B) es necesario que el solicitante tenga la residencia habitual en un municipio de la isla de Mallorca. Se entiende por residencia habitual el lugar en el cual una persona vive habitualmente; es decir, durante al menos 185 días por año.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Movilidad

Trámites

X

Solicitud para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte interior e internacional de mercancías y viajeros

Requisitos

Lea con atención las dos opciones para obtener el certificado:

OPCIÓN A - Expedición directa del o de los certificados a aquellas personas que lo soliciten y que cumplan las dos condiciones siguientes:

.

1. Acreditar que estan en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, establecido por el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre.

.

2. Acreditar que tienen la residencia habitual en un municipio de la isla de Mallorca. Se entiende por residencia habitual el lugar en el cual una persona vive habitualmente; es decir, durante al menos 185 días por año.

.

.

OPCIÓN B - Expedición del certificado de la modalidad oportuna (viajeros o mercancias) a aquellas personas que no cumplan el requisito de titulación de la opción A y que cumplan las dos condiciones siguientes:

.

1. Superar un examen específico, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990).

.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, solo podrán examinarse aquellas personas que acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Título de bachiller o equivalente.

- Título de técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio.

- Título de técnico superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior.

- Título universitario de grado o posgrado.

.

2. Acreditar que tienen la residencia habitual en un municipio de la isla de Mallorca. Se entiende por residencia habitual el lugar en el cual una persona vive habitualmente; es decir, durante al menos 185 días por año.

.

Tasas

15F . Podéis obtener el modelo de autoliquidación 046 de la ATIB y realizar el pago a la página web de la ATIB (www.atib.es) > Tributos autonómicos > Gestiones y pago por vía telemática > Pago y/o impresión de tributos y otros ingresos no tributarios autonómicos > Modelo 046 > Lista de organismos > Consejería de Movilidad y Vivienda > Tasa por verificación del cumplimiento de la capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. - En el caso de impresión del modelo para el posterior pago mediante una entidad bancaria colaboradora (actualmente son las siguientes: CaixaBank; Banca March; Bankia; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank), se imprimirán (formato pdf) varios ejemplares o copias del modelo: una para la entidad colaboradora, una para la Administración autonómica y otra para la persona interesada (sujeto pasivo); en su caso, según el modelo de que se trate, se imprimirá otra copia para realizar los trámites administrativos o registrales que correspondan ante otra entidad u organismo (p. ej.: copia para el Registro de la Propiedad en el caso del modelo 600 -impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisión de bienes inmuebles-). Si desea realizar el pago telemático (en los casos señalados será necesario que el usuario esté identificado o registrado debidamente en el Portal mediante una certificación digital adecuada emitida por una entidad certificadora), lo puede efectuar mediante alguno de los siguientes sistemas: Banca electrónica. Para utilizar este sistema de pago, ha ser titular de una cuenta en una entidad bancaria colaboradora y disponer de las acreditaciones de seguridad necesarias para operar por vía telemática. Actualmente las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica son CaixaBank, Banca March, Bankia, BBVA y Colonya, Caixa Pollença. Tarjeta bancaria. Este sistema permite el pago telemático mediante tarjetas bancarias de débito o de crédito con independencia de la entidad que la haya emitido.

Documentación a presentar

La que se indica a la solicitud.

Modelos:

Plazo máximo

.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

(rfornes@dgmobil.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Movilidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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