Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Ayudas para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez (convocatoria 2022)

Concesión de ayudas a los emprendedores y a las empresas de las Islas Baleares que hayan formalizado operaciones financieras avaladas o coavalades por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para la liquidez.

Estas ayudas pueden ser objeto de cofinanciación en un 60% con cargo en el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears en cas d'operacions d'inversió.

Código SIA

2856264

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas para operaciones financieras:

-Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE ) y empresas de economía social definidas en la Ley 5/2001, de 29 de marzo, de economía social y que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas

a) que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears

b) que financien operaciones financieras de liquidez de pymes, la actividad principal de las cuales se haga en centros productivos ubicados en las Illes Balears

-Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumplan los criterios que establece el anexo Y para ser definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, que tenguin hasta 499 trabajadores y que hayan formalizado o tenguin la intención de formalizar operaciones financieras que financien proyectos de inversiones, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears

-Quienes tenguin la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales ubicadas en las Illes Balears y actúen como colaboradores en la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 que establece el Real Decreto-ley 6/2022.

Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución aprobación convocatoria (BOIB 32/2022)
    Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears
  • Resolución corrección errores (BOIB 36/2022)
    Resolución de la consejera de Hacienda i Relaciones Exteriores de 9 de marzo de 2002 de corrección del error observado en el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears
  • Resolución modificación convocatoria (BOIB 59/2022)
    Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de mayo de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears
  • Resolución modificación convocatoria (BOIB 103/2022)
    Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 28 de julio de 2022, de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que pueden ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears
  • Resolución modificación convocatoria (BOIB 148/2022)
    Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 11 de noviembre de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears
  • Resolución corrección errores modificación convocatoria (BOIB 155/2022)
    Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 17 de noviembre de 2022 de corrección de errores en el anexo 1 de la Resolución de 11 de noviembre de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 Illes Balears
  • Corrección errata Resolución modificación convocatoria (BOIB 155/2022)
    Corrección de errata de la "Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 11 de noviembre de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears"

Trámites

X

Solicitud de ayudas

Requisitos

Para poder recibir ayudas, las operaciones financieras avaladas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

- avales financieros concedidos por una sociedad de garantía recíproca la mayoría de los socios partícipes de la cual sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o avales financieros concedidos por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears,

- tipos de interés variable entre el euríbor +1,5% y el euríbor +2,5%; o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial del 1,5% al IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda o, en el caso de operaciones de liquidez para pymes formalizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de mayo de 2023, el tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial del 2% al IRS en el plazo que corresponda, y

- refianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25%, por una sociedad de refianzamiento de las que prevé el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y regula el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de refianzamiento .

Las operaciones financieras se tienen que formalizar en el período siguiente:

- Operaciones de inversión para pymes: del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022

- Operaciones de inversión para determinadas grandes empresas eligibles: del 6 de mayo de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022

- Operaciones de liquidez para estaciones de servicios: del 6 de mayo de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022

- Operaciones de liquidez para pymes antes de la modificación de la convocatoria del 11 de noviembre de 2022: del 1 de diciembre de 2021 al 30 de septiembre de 2022

- Operaciones de liquidez para pymes después de la modificación de la convocatoria del 11 de noviembre de 2022: del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023*

*Las ayudas por operaciones de liquidez para pymes formalizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el día antes de que se publique la Resolución de modificación de 11 de noviembre de 2022 que se hayan concedido antes de la publicación de esta modificación de la convocatoria se rigen por las condiciones establecidas en la convocatoria antes de la modificación

Documentación a presentar

Las solicitudes, con su documentación complementaria, se tienen que presentar utilizando los modelos que hay disponibles en el web de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación que se indica en el apartado 9.2. de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Operaciones de inversión para pymes: del 04/03/2022 hasta el 09/12/2022

Operaciones de inversión para determinadas grandes empresas eligibles: del 06/05/2022 hasta el 09/12/2022

Operaciones de liquidez para estaciones de servicios: del 06/05/2022 hasta el 09/12/2022

Operaciones de liquidez para pymes formalizadas hasta el 30/09/2022: del 4/03/2022 hasta el 09/12/2022

Operaciones de liquidez para pymes formalizadas a partir del 01/10/2022: del 18/11/2022 hasta el 15/06/2023*

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

Observaciones

*Las ayudas para operaciones de liquidez para pymes formalizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el día antes de que se publique la Resolución de modificación de 11 de noviembre de 2022 que se hayan concedido antes de la publicación de esta modificación de la convocatoria se rigen por las condiciones establecidas en la convocatoria antes de la modificación.

Forma de presentación preferente:

En el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera, entidad colaboradora, de forma telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/ 2015 citada, y opcional para las personas físicas), o presencial (sólo para personas físicas).

La entidad colaboradora de la convocatoria es ISBA, sociedad de garantía recíproca.

https://www.isbasgr.es/es/

X

Justificació dels ajuts per cobrar el subsidi d'interessos

Requisitos

Tenir concedit un ajut el marc d'aquesta convocatòria, en concepte d'interessos, que d'acord amb la convocatòria, es pagaran en l'exercici 2023, prèvia justificació

Documentación a presentar

Operacions de finançament d'inversions productives: documentació indicada en el punt 14.4.1 de la convocatòria

Operacions financeres de liquiditat per a estacions de servei: certificat de l'import disposat de l'operació, un cop liquidada.

Plazo máximo

Operacions de finançament d'inversions productives: de l'1 de gener al 31 d'octubre de 2023

Operacions financeres de liquiditat per a estacions de servei: com les operacions havien de tenir una durada màxima d'1 any i es podien formalitzar fins al 30/11/2022, s'ha de presentar la justificació durant 2023, amb data límit 9 de desembre de 2023.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

Observaciones

Les justificacions s'han de presentar davant l'entitat col·laboradora, ISBA, SGR, que les revisarà i trametrà a la Conselleria d'Hisenda i Relacions Exteriors

X

Solicitud pago anualidad ayuda coste aval

Requisitos

La solicitud será realizada por la entidad colaboradora, en nombre de los beneficiarios que a los que se les haya concedido una subvención de esta convocatoria

Documentación a presentar

Relación de expedientes de ayudas de esta convocatoria con los importes de la ayuda a la anualidad del coste del aval que corresponda.

Plazo máximo

Anualidad 2023: del 1 de enero al 30 de noviembre de 2023

Anualidad 2024: del 1 de enero al 30 de noviembre de 2024

Anualidad 2025: del 1 de enero al 30 de noviembre de 2025

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Política Financiera y Seguros

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

Observaciones

Relación de expedientes de ayudas de esta convocatoria con los importes de la ayuda a la anualidad del coste del aval que corresponda.

X

Presentación de alegaciones en trámite de audiencia

Requisitos

Haber recibido una notificación de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para presentar alegaciones a alguna propuesta de resolución, en marco de esta convocatoria de ayudas

Documentación a presentar

La documentación que se indique en la propuesta de resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Plazo máximo

10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación o plazo que establezca la propuesta de resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, si es diferente.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar