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Convocatoria bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del CFS, esc sanitaria, esp. veterinaria, de la Administración especial de la CAIB, para la isla de Ibiza

El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso para constituir una bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad veterinaria, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Eivissa, de acuerdo con lo que determina el artículo 4.3 del Decreto 30/2009, vista la necesidad de cubrir puestos de trabajo del cuerpo, escala y especialidad mencionados.

Código SIA

2452205

Personas destinatarias

Personas fisicas que cumplan los requisitos previstos de la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para la resolución del concurso es de tres meses a partir del dia en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, los siguientes requisitos, de los que tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto

refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos

constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en

situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos

términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4.2 d). De acuerdo con lo que

prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de

las Illes Baleares, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o

especialidad al que corresponde la bolsa específica a la que optan.

f) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es la siguiente:

- Título de licenciatura en veterinaria o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, segúnestablecen las

directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio

competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de

la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto

1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 b) del Decreto

11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la

función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentación a presentar

Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que aportar los documentos siguientes:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación. Sin embargo, no hay que presentar ninguno de estos documentos si el aspirante no se opone al hecho que la Administración los compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

b) Original o copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa del cuerpo solicitado (anverso y reverso), únicamente en el caso en que el aspirante se oponga expresamente a que el EBAP lo compruebe de oficio. El justificante de pago de los derechos de expedición de este solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o

reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

c) Original o copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la

convocatoria. No hay que presentar este documento si el aspirante no se opone que el EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, siempre y cuando se haya alegado el nivel de catalán exigido en el plazo de presentación de solicitud, y que consten en los correspondientes registros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los certificados siguientes:

- Los certificados expedidos por el organo competente del Gobierno de las Illes Balears.

- Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Los certificados que consten en la base de datos del organo competente del Gobierno de las Illes Balears.

- Los certificados de catalán que estén inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Consecuentemente, los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se tendrán que aportar por la persona interesada, excepto que se haya aportado en algun otro procedimiento tramitado por el EBAP. En este último caso en la solicitud tiene que indicar el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.

d) El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada (telemática o manual). El importe de la tasa es de 14,44 euros. (cuantía actualizada para el año 2021 por Ley de Presupuestos vigente).

e) El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para participar en la bolsa convocada. No es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. En particular, el aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c), e) de la base 3:

- No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos

constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial

para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse

inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su

Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo,

escala o especialidad a que corresponde la bolsa específica a la que optan.

No obstante todo lo anterior, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos anteriores.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, se requiere para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

f) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad. Sin embargo, no hay que presentar este documento si el aspirante no se opone al hecho que la Administración lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Además de esto, estas personas tienen que presentar el justificante de haber solicitado un certificado de los equipos

multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa a la cual la persona candidata aspira, que debe que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo escala y/o especialidad, mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo. No obstante lo anterior, si la persona aspirante no se opone, la EBAP recabará de oficio este dictamen.

Si se opone, se tendrá que presentar con anterioridad a la publicación de la lista provisional de valoración de méritos, a requerimiento de la EBAP. Si no lo hace así, será excluida del procedimiento.

En el supuesto de que las personas aspirantes dispongan del certificado acreditativo de las condiciones personales de aptitud para el cuerpo, escala y/o especialidad de la bolsa, en el momento de presentación de solicitudes, pueden aportarlo.

g) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, en la forma que establece la base 6 de esta convocatoria.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Quince días hábiles

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Lista provisional admitidos y excluidos

Requisitos

En fecha 11 de enero de 2022 se publican las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, cosos vacantes del cuerpo facultativo superior, escalera sanitaria, especialidad veterinaria, de la Administración especial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, a la isla de Ibiza.

Podeu consultar les llistes esmentades en la pàgina web http://oposicions.caib.es, accedint al tràmit corresponent.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días habilidosos, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución (desde el día 12 hasta el 26 de enero), para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Llista definitiva admesos i exclosos

Requisitos

En data 10 de maig de 2022 es publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la Resolució de la consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat, a proposta de la directora gerent de l'Escola Balear d'Administració Pública, per la qual s'aproven les llistes definitives de persones aspirants admeses i excloses, amb indicació de les causes de l'exclusió, del concurs per constituir una borsa extraordinària per cobrir, amb caràcter d'interinitat, places vacants del cos facultatiu superior, escala sanitària, especialitat veterinària, de l'Administració especial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, a l'illa d'Eivissa.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

1 mes

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

LLita provisional de valoració de mèrits

Requisitos

En data de 18 de juliol de 2022 es fa pública la llista provisional amb les puntuacions i la relació de persones que han acreditat mèrits amb defectes formals del concurs per constituir una borsa del CFS, esc.sanitària, esp. veterinària, a l' illa d'Eivissa.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Les persones aspirants disposen d'un termini de DEU dies hàbils, comptadors a partir de l'endemà de la publicació de la llista (del 19 de juliol a l'1 d'agost), per al·legar les rectificacions que considerin pertinents sobre la valoració provisional de mèrits del concurs.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Lista definitiva de méritos

Requisitos

En fecha de 2 de septiembre de 2022 se publica la lista definitiva de valoración de méritos del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, cosos vacantes del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad veterinaria, de la Administración especial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, a la isla de Eivissa.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

1 mes

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

X

Resolución composición bolsa por la cual se aprueba la lista de personas aspirantes seleccionadas

Requisitos

En fecha de 1 de octubre de 2022 se publica en el BOIB la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la cual se aprueba la lista de personas aspirantes seleccionadas del concurso para constituir la bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo superior, escalera sanitaria, especialidad Veterinaria, de la Administración especial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, a la isla de Ibiza.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

1 mes

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(acastell@ebap.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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