Requisits
a) Que no hayan sido objete de sanción administrativa el año anterior, ni estén excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilidades profesionalmente.
b) Que los titulares de estas oficinas de farmacia participen en programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la Administración sanitaria correspondiente.
c) Que las ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
d) Que presten servicio a núcleos de población de municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados al último padrón municipal, o bien a otros núcleos en que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.
e) Que la oficina de farmacia haya prestado los servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.
Documentació a presentar
a. Solicitud
b. Copia del modelo 130 de la declaración del IRPF correspondiente al cuarto trimestre del año natural anterior, después de su presentación a la Agencia Tributaria, en la cual consten las ventas totales en los términos del precio de venta al público incrementado con el importe sobre el valor añadido correspondiente al año natural anterior. En el supuesto de que el solicitante realice más de una actividad económica, será necesaria la presentación de la copia del libro de registro de ingresos de la actividad económica de la oficina de farmacia.
Termini màxim
3 meses
Forma de presentació
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Òrgan competent per a la tramitació
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Carrer Calçat 2-A (2ª planta).
Tel.: 971177400
(ordenaciofarmaceutica@dgfarmacia.caib.es)