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Autorización homologación de máquinas de tipo B y C

La fabricación, importación y explotación de las máquinas de tipo B y C en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears requiere homologación prévia.

Código SIA

2307496

Personas destinatarias

Empresas de juego

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Solicitud de homologación de modelos de máquinas de tipo B y C

Requisitos

Requisitos generales para las máquinas tipo B

Pueden ser de un jugador o multiestación, estas últimas ofrecen la posibilidad de participación simultánea o independiente en el juego y en cualquier caso deben contener un juego principal común a todos los jugadores o un premio o bolsa. No pueden incorporar más de 14 sitios de juego.

Las máquinas multijuego posibilitan la instalación de varios juegos diferentes, cada uno de estos juegos se ha de homologar previamente. También se pueden homologar máquinas que ofrezcan juegos integrados a su propia memoria y programación interna, como máximo con 50 juegos.

Las máquinas podrán estar dotadas de monederos para admitir monedas o billetes de curso legal y otros soportes o dispositivos de admisión y pago por medios electrónicos o telemáticos debidamente autorizados.

La realización de partidas y el cobro de los premios, se podrán hacer mediante cualquier medio de cobro o de pago legalmente admitido en la legislación vigente, siempre con autorización previa.

Requisitos técnicos de las máquinas tipo B

Si el jugador no acciona el botón o palanca de puesta en marcha, la máquina podrá iniciar el juego automáticamente transcurridos cinco segundos.

La máquina debe disponer de un mecanismo de bloqueo cuando el depósito de reserva de pagos no disponga de suficiente dinero para pagar los premios. En este caso, devolverá el dinero introducidos.

Deben incorporarse de manera visible la prohibición d¡utilització a menores de 18 años. El juego abusivo perjudica la salud y puede producir ludopatía.

Las reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras, el importe del premio, el porcentaje mínimo de devolución en premios, y la categoría de la máquina. Si el juego se desarrolla mediante utilización de pantalla o soporte físico análogo, esta información se podrá presentar en su soporte físico.

Imposibilidad de alterar o manipular la memoria electrónica que determina el juego.

Deben disponer de una fuente de alimentación de energía autónoma que preserve la memoria y que permita el reinicio del programa en el mismo estado anterior a la desconexión.

Requisitos específicos de las máquinas de juego tipo B

- El programa de juego no puede provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios el resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

- La duración media de la partida no debe ser inferior a tres segundos, sin que se puedan realizar más de 600 partidas en 30 minutos. A efectos de duración, la realización de partidas simultáneas se contabiliza como si se tratara de una sola partida.

- Las máquinas deben incorporar los contadores y dispositivos de seguridad regulados en los artículos 31 y 32 del Reglamento.

Pueden disponer de los dispositivos siguientes:

- Que permitan a voluntad del jugador arriesgar premios, garantizando los premios y porcentajes de devolución establecidos y que no superen los premios máximos previstos.

- Los que permitan la retención total o parcial de la combinación de una partida no ganadora para otra posterior.

- Los que permitan la realización simultánea de partidas, siempre que no superen lo que para cada categoría establece este Reglamento.

- Los que permitan la interconexión de máquinas tipo B.

- Los que permitan apostar «a crédito o nada» las cantidades sobrantes de partidas anteriores el importe sea inferior al precio de la partida. En este caso la máquina otorgará un crédito de valor doble a la cantidad sobrante apostada por el jugador, al menos, en el 50 por ciento de las ocasiones en que se produzca la apuesta.

- Marcador de créditos y marcador de monedas no destinadas a juego. El importe acumulado debe ser entregado automáticamente al jugador transcurridos diez segundos desde que el contador de créditos haya llegado a cero.

- Un marcador de premios que permita acumular los premios obtenidos, que no supere el premio máximo autorizado. La máquina debe pagar automáticamente y sin intervención del jugador el importe acumulado una vez llegue al máximo autorizado.

- Los que permitan incrementar los porcentajes de devolución.

Requisitos específicos de las máquinas de juego de tipo B1

- El precio máximo de la partida es de 0,20 euros, sin perjuicio de que se pueda realizar simultáneamente un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de un euro.

- El premio máximo que pueden conceder es de 500 euros.

- Debe volver en todo ciclo máximo de 40.000 partidas consecutivas un porcentaje superior al 70% del precio de partidas hechas. Se entiende por ciclo el conjunto de partidas consecutivas que el programa de juego debe establecer para pagar el porcentaje en premios.

- No pueden tener instalado ningún dispositivo sonoro cuando no se encuentren en funcionamiento.

Requisitos específicos de las máquinas de juego de tipo B2 o especiales para salones de juego, bingos y casinos

- El precio máximo de la partida es de 0,20 euros, sin perjuicio de que se pueda realizar simultáneamente un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de un euro.

- El premio máximo que pueden conceder es de 1.000 euros.

- Debe volver en todo ciclo máximo de 40.000 partidas consecutivas un porcentaje superior al 70% del precio de partidas hechas. Se entiende por ciclo el conjunto de partidas consecutivas que el programa de juego debe establecer para pagar el porcentaje en premios.

- Pueden tener instalar dispositivos sonoros.

Requisitos específicos de las máquinas de juego de tipo B3 o exclusivas de salones de juego

- El precio máximo de la partida es de 0,20 euros, sin perjuicio de que se pueda realizar simultáneamente un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de tres euros.

- El premio máximo que pueden conceder es de 3.000 euros.

- Debe volver en todo ciclo máximo de 120.000 partidas consecutivas un porcentaje superior al 80% del precio de partidas hechas.

- Pueden tener instalar dispositivos sonoros.

- No pueden incorporar el juego del bingo en sus diversas modalidades.

Requisitos específicos de las máquinas de juego de tipo B4 o exclusivas de salas de bingo

- El precio máximo de la partida es de 0,20 euros, sin perjuicio de que se pueda realizar simultáneamente un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de seis euros.

- El premio máximo que pueden conceder es de 6.000 euros.

- Las apuestas y los cobros de los premios obtenidos, se pueden hacer mediante tarjetas electrónicas prepago debidamente autorizadas por el órgano competente.

- Debe volver un porcentaje superior al 80% del total de las cantidades jugadas, de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de todas las combinaciones posibles.

- El juego debe consistir en el juego del bingo desarrollado de forma informática y no debe intervenir el personal de la sala.

- No puede expedir cartones o soportes físicos del juego para su uso eterno por parte del jugador.

- El juego se desarrollará mediante pantallas controladas por señal de vídeo o similar.

- Pueden contar con un dispositivo que permita la opción «bola extra», y el jugador podrá arriesgar a su voluntad la cantidad de créditos existentes en la máquina o introducir dinero adicional para su compra. La opción de la bola extra no alterará el porcentaje de premios, ni superará el premio máximo, el jugador debe estar informado del coste de cada bola extra. En cada partida no se pueden comprar más de 15 bolas extras.

- Pueden disponer de un solo marcador de premios y créditos, y se debe poder recuperar en cualquier momento la cuantía acumulada.

El sistema informático debe contar con los elementos y funcionalidades:

a) Un servidor de grupo, encargado de establecer la comunicación continua con las pantallas terminales ocupadas, respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.

b) Un servidor de comunicaciones, encargado de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

c) Un servidor central, que debe archivar todos los datos relativos a las apuestas realizadas y los premios obtenidos, y que elaborará y producirá las estadísticas y los informes del número de partidas realizadas, las cuantías jugadas y las combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y la hora.

d) Un sistema informático de caja, que debe contar con un terminal de caja que cargará en los soportes aptos para la realización de cobros y pagos, o en cualquier otro soporte debidamente autorizado por el órgano competente, las cuantías que soliciten los jugadores, e indicará el saldo o crédito final para su abono. Con este fin, incluirá un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

e) Un sistema de verificación, que, antes del inicio de cada sesión de la sala, compruebe diariamente el correcto funcionamiento de todo el sistema. Si durante la jornada de juego se detectan averías o fallos en el servidor, se interrumpirá el juego y se devolverán las cuantías apostadas a los jugadores. Antes de reiniciar el sistema, se comprobará de nuevo el funcionamiento correcto, así como el de todas las máquinas. Si la avería se produce en una máquina, impide el funcionamiento correcto y no se puede reparar en el acto, desconectar inmediatamente y colocar un cartel en el que se indique esta circunstancia.

f) Deben incorporar contadores que cumplan las mismas funcionalidades previstas en este Reglamento. Sin embargo, la empresa titular o de servicios de la sala de bingo puede implementar en el servidor del establecimiento un sistema de información, homologado por el laboratorio de ensayo autorizado que, conectado a las máquinas o terminales de la sala, registre todas las funcionalidades exigidas con carácter general.

Requisitos específicos para la homologación de las máquinas de juego de tipo C

- El precio de partida es el fijado en la resolución de homologación. Se pueden homologar máquinas multidenominació, en las que el cliente puede elegir el precio de la partida.

Asimismo, la Dirección General de Comercio y Empresa podrá autorizar la utilización de soportes o tarjetas, magnéticas o electrónicas, o cualquier otro medio homologado de pago y reintegro exclusivo para cada establecimiento, en sustitución del dinero de curso legal o de las fichas a canjear por el usuario en la caja de aquel.

- El precio máximo o ganancia de más valor que las máquinas de tipo C pueden otorgar en una partida es el que se fije para cada modelo en la correspondiente resolución de homologación y vendrá expresado en el plan de ganancias de cada máquina, dependiendo de la combinación ganadora.

Asimismo, se pueden homologar las máquinas de tipo C que dispongan, como dispositivo adicional, de un mecanismo que permita la acumulación de un porcentaje del apostado para constituir bolsas o premios especiales.

- La duración mínima de la partida debe ser la fijada en la homologación de la máquina.

- La máquina debe estar diseñada y explotada de forma que devuelva a los jugadores en forma de premios, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al 80% de las cantidades jugadas .

En caso de que esté proyectada para acumular un porcentaje de las cantidades jugadas para constituir bolsas o premios especiales, esta acumulación debe ser adicional al porcentaje previsto en el párrafo anterior.

Se pueden homologar máquinas que dispongan de mecanismos que permitan aumentar el porcentaje de devolución.

- Pueden disponer de un mecanismo de abono automático de los premios obtenidos, sin necesidad de ninguna acción por parte del jugador.

- Los premios consistirán en moneda de curso legal, salvo que exista autorización expresa para la utilización de fichas o tarjetas.

- En el frontal o en su caso, en la pantalla de vídeo de las máquinas deben constar de forma gráfica, visible y por escrito: Las reglas del juego; la descripción de las combinaciones ganadoras; la indicación de los tipos de valores de monedas, fichas o tarjetas que acepta; el importe del premio correspondiente a cada una de las partidas; la indicación de que la máquina no devuelve ni cambia moneda y si las acumula para sucesivas partidas, por lo que el dinero que se introduzcan serán por jugarlos; la advertencia de que la práctica del juego puede producir ludopatía; deben poseer los contadores previstos en el artículo 31 de este Reglamento.

La instalación de estos contadores no es preceptiva si el establecimiento en el que están instalados dispone de un sistema informático central autorizado previamente y conectado a las máquinas

Tasas

TASA 03I C) Explotación de máquinas y otros documentos > Homologación e inscripción de máquinas en el registro de modelos . - Imprimir el documento y efetuar el pago en las entidades bancarias o de forma telemática.

Documentación a presentar

a) Una ficha, en la que debe figurar:

1º. Fotografías nítidas y en color, del exterior de la máquina.

2º. Nombre comercial del modelo.

3º. Nombre del fabricante, núm. de inscripción en el Registro de Juego, datos del fabricante extranjero y número y fecha de la licencia de importación, salvo las procedentes de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Turquía, en cuyo caso es suficiente especificar un responsable de su comercialización.

4º. Dimensiones de la máquina.

b) Memoria descriptiva de la forma de uso y juego que deberá contener:

1. Precio de partida y apuestas que se pueden hacer.

2. Plan de ganancias, con indicación de los diferentes premios que puede otorgar la máquina y que especifique el premio máximo por partida y los premios especiales o jackpots que pueden otorgar.

3. Porcentaje de devolución en premios, especificando el ciclo sobre el que se calcula y cualesquiera otros mecanismos o dispositivos con que cuenta la máquina.

4. Planos de la máquina y del sistema eléctrico, y certificado de cumplimiento del reglamento electrotécnico de baja tensión, así como de los elementos eléctricos o informáticos, en su caso, declaración CE de conformidad con la normativa vigente en la materia suscritos por personal técnico competente.

c) En su caso, ejemplar donde se almacene el programa o software del objeto de la solicitud.

d) Certificación acreditativa de los ensayos previos de laboratorio.

e) Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

Modelos:

Plazo máximo

Tres meses.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juego

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(mcanyellas@dgce.caib.es)

Observaciones

No s’homologaran els models de màquines la denominació dels quals sigui idèntica a la d’altres models ja homologats, tret que s’acrediti la inscripció al seu nom, en data anterior. No obstant això, els noms de models antics es podran reutilitzar sempre que la seva homologació i inscripció estigui cancel·lada.

Tampoc no podran ser homologats els models de màquines que impliqui l’ús d’imatges, missatges o objectes que puguin perjudicar la formació de la infantesa i de la joventut, que directament o indirectament siguin contraris a la vigent ordenació jurídica, i en especial aquells que incitin a la violència i a activitats delictives o qualsevol forma de discriminació i els que continguin elements racistes, sexistes o pornogràfics.

Les màquines de joc han de subministrar una informació veraç, eficaç i suficient sobre les seves característiques essencials i, en conseqüència, les instruccions per al seu ús correcte hauran d’estar en qualsevol idioma de la comunitat autònoma de les Illes Balears. La informació també pot figurar en qualsevol altre idioma.

Les màquines de joc hauran d’estar fabricades i instal·lades de manera que es garanteixi la integritat física de qualsevol usuari i hauran d’incorporar el marcatge CE, que declara la seva conformitat amb la normativa vigent.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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