Requisitos
1. Los concesionarios o los responsables del almacenamiento de productos pesqueros tienen que presentar telemáticamente, por medio de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una declaración responsable en la cual tienen que constar:
a) Los datos del establecimiento.
b) Los datos del representante legal de la organización.
c) Un documento que acredite la disposición o la concesión de las instalaciones para llevar a cabo esta actividad.
d) Un documento que describa el proyecto de almacenamiento.
e) La referencia del registro sanitario del centro de almacenamiento.
2. En el caso de los viveros o cetarias de saltamontes (Palinurus sp.), chicharra (Scyllarides latus) y bogavante (Homarus gammarus), los pescadores profesionales tienen que comunicar a la Dirección General de Pesca y Medio marino el inicio de la actividad de almacenamiento de saltamontes, chicharra o bogavante por medio de la presentación telemática de la declaración responsable de inicio de la actividad correspondiente a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la cual tienen que constar:
a) Los datos del pescador profesional.
b) Los datos de la embarcación del pescador.
c) Los datos del vehículo o de los vehículos que se tienen que emplear para el transporte de los saltamontes, las chicharras o los bogavantes.
d) La dirección donde se tienen que almacenar los saltamontes, las chicharras o los bogavantes.
e) La referencia del registro sanitario del vivero o cetaria.
f) La autorización exprés a los servicios de inspección para acceder al lugar donde se tienen que almacenar los saltamontes, las chicharras o los bogavantes.
3. Quedan exentos de la obligatoriedad de presentar la declaración responsable de inicio de actividad de almacenamiento los titulares de los centros de producción acuícolas para llevar a cabo esta actividad en los mismos centros de producción.
4. La facultad de inicio de la actividad de almacenamiento queda condicionada al hecho que en el mismo momento que se presenta la declaración responsable las instalaciones cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa vigente, en particular los relativos a la sanidad y la higiene. El responsable de este cumplimiento es la persona que conste como tal en la declaración responsable del inicio de la actividad.
5. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documento que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación a la Dirección General de Pesca y Medio marino de la declaración responsable o la documentación que le sea requerida, si es el caso, para acreditar el cumplimiento de los datos declarados, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan. De esta circunstancia tiene que dictar una resolución el director general de Pesca y Medio marino.
Documentación a presentar
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
ninguno
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176100