Requisitos
1. Los concesionarios o responsables de primera venta de productos pesqueros, y en el caso de los productos de la acuicultura también los centros de producción, tienen que presentar telemáticamente, por medio de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una declaración responsable en la que hagan constar que cumplen las normas sobre condiciones para la primera venta de productos pesqueros y de producción acuícola, en la cual tienen que figurar:
a) Los datos del establecimiento.
b) Los datos del representante legal de la organización.
c) Un documento que acredite la disposición o la concesión de las instalaciones para llevar a cabo esta actividad.
d) Un documento que describa el proyecto de las actividades de primera venta que se quieren llevar a cabo y que incluya un plan de viabilidad de estas actividades.
e) Una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 6 del Real Decreto 418/2015.
2. La facultad de inicio de la actividad de primera venta queda condicionada al hecho que en el mismo momento que se presenta la declaración responsable las instalaciones cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa vigente, en particular los que establece el artículo 5.2 del Real Decreto 418/2015 y los relativos a sanidad e higiene. El responsable de este cumplimiento es la persona que figure como tal en la declaración responsable.
3. En el caso de establecimientos de primera venta que dispongan de instalaciones de frío, el titular tiene que disponer también de la inscripción correspondiente en el registro sanitario autonómico o estatal, según lleve a cabo la actividad como mayorista o como minorista.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documento que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación a la Dirección General de Pesca y Medio marino de la declaración responsable o la documentación que le sea requerida, si es el caso, para acreditar el cumplimiento de los datos declarados, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan. De esta circunstancia tiene que dictar una resolución el director general de Pesca y Medio marino.
Documentación a presentar
Plazo máximo
Ninguno
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176100