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Autorización empresa titular salones de juego

Dar de alta una empresa que tiene por objeto la explotación de salones de juego.

Código SIA

2306395

Personas destinatarias

Empresas de juego

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Autorizació empresa titular salones de juego

Requisitos

- Constituirse bajo la forma de sociedad mercantil de acuerdo con la legislación vigente, con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa específica que le sea de aplicación, que debe estar totalmente desembolsado y representado por acciones o participaciones nominativas.

- Tener por objeto social la explotación de salones de juego.

Tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo del espacio económico europeo.

- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.8 y 3.9 de la Ley 8/2014.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

- Estar al corriente del pago del IAE o alta censal correspondiente a su actividad.

- Haber formalizado la garantía en la cuantía, la forma y los supuestos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.

Tasas

TASA 03I B) Empresas de juego > Autorización e inscripción de empresas de juego . - Imprimr modelo y efectuar pago en las entitades bancarias o de forma telemática

Documentación a presentar

- Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado.

- Copia del número de identificación fiscal.

- Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos sociales, con constancia fehaciente de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, y la identidad y la acreditación de representante de la persona que firma la solicitud.

- Memoria explicativa de los medios técnicos, materiales y personales de que disponen para llevar a cabo su actividad en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Declaración complementaria a la que se hace referencia en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificados e informes de conducta ciudadana.

- Documento acreditativo de haber formalizado la garantía en la cuantía, la forma y los supuestos establecidos en los artículos 5 y 6.

- Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

Modelos:

Plazo máximo

Tres meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juego

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(mcanyellas@dgce.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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