Procedimiento para solicitar autorización para iniciar la actividad como centro de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears
Las persones físicas o jurídicas que pretendan iniciar la actividad como centro de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears y, sin perjuicio de las autorizaciones municipales en materia de obras y actividades que puedan ser necesarias, tienen que obtener previamente la autorización correspondiente, que tiene que ser otorgada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Con esta finalidad, las personas interesadas tienen que presentar ante el Registro Electrónico General de la Administración, la solicitud que consta en los documentos relacionados de esta página, a la que tienen que adjuntar la documentación siguiente:
1. Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad titular del centro de buceo.
- Para las personas jurídicas: copia de la escritura de constitución y, si procede, modificación, inscrita debidamente en el Registro Mercantil y poder suficiente al efecto y copia del DNI, pasaporte o documento que acredite la personalidad y la nacionalidad del representante legal de la empresa.
- Para las personas físicas: copia del DNI, pasaporte o documento que acredite la personalidad y la nacionalidad.
2. Documento de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Escrito de la persona titular del centro de buceo con la denominación específica del centro, dirección y domicilio social de la persona jurídica titular de este.
4. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil subscrita por el centro de buceo para las contingencias y los riesgos que se puedan causar en las instalaciones del centro y durante el desarrollo de las actividades propias de este, tanto a los usuarios como al personal que preste servicios y a terceros; en la cual tiene que constar: número de póliza, nombre y domicilio de la persona asegurada, la entidad aseguradora y los requisitos establecidos a continuación:
- Actividad asegurada, que tiene que ser el centro de buceo recreativo,
- Objeto del seguro, que tiene que ser la responsabilidad del centro de buceo ante los usuarios de sus servicios o de otras personas por daños corporales o perjuicios económicos que sean consecuencia de estos daños corporales.
- Suma mínima asegurada por siniestro de 800.000 €, con un mínimo de 150.000 € por víctima por daños corporales y de 150.000 € por daños materiales.
5. Documento de inscripción como empresa recargadora de botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas emitido por la Dirección General competente en Industria, en el caso de centros de buceo que dispongan de compresores o sistemas de carga de botellas o recipientes que contengan aire comprimido o mezclas de gases respirables.
6. Justificante de la vinculación de la persona directora con el centre, firmado por ambas partes o, en caso de que esta función sea asumida por la persona propietaria del centro, una declaración conforme sobre el conocimiento de las responsabilidades que tiene asignadas. Así mismo, la persona directora del centro tendrá que disponer y aportar, alguna de las acreditaciones que se recogen en el anex II del Decreto 14/2014, de 14 de marzo.
7. Relación del personal de que dispondrá el centro y copia de la documentación que acredita que la persona directora del centro cumple los requisitos para ejercer esta función de acuerdo con lo que se regula en el Anexo II del Decreto 14/2014, de 14 de marzo y de la documentación que habilita el personal técnico para ejercer sus funciones de acuerdo con aquello que se prevé en el Anexo III de dicho Decreto. Se tiene que disponer de personal con cualificación de primeros auxilios en soporte vital básico con desfibrilador semiautomático y oxigenación para accidentados de buceo, que esté en condiciones de realizar, en el menor tiempo posible, una primera valoración y, si procede, adoptar las medidas que correspondan encaminadas a salvaguardar la salud del paciente.
8. Plan de emergencia y evacuación que incluya, como mínimo y sin perjuicio de la normativa de aplicación, procedimientos para la recuperación, resucitación, reanimación y evacuación de accidentados; uso del suministro de oxigeno de emergencia e información sobre el recurso médico más adecuado y del centro de medicina hiperbárica más próximo. El citado plan tiene que incluir, además, la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles; las cualificaciones del personal en soporte vital básico y de primeros auxilios, y en primeros auxilios con oxigeno para accidentes de buceo, y la relación de equipos de primeros auxilios, reconocidos o emitidos por e el órgano competente en la materia. Debe disponer de un equipo de oxigeno normobárico de emergencia, con capacidad para suministrar a dos personas como mínimo durante el traslado hasta el centre médico.
9. Memoria explicativa de las actividades que se han de realizar con expresión del número máximo de personas usuarias, la descripción de las instalaciones del centro y la relación de los materiales y de los equipos de que dispondrá, que incluya los destinados a inmersión y los destinados a seguridad, y la relación de embarcaciones de que disponga el centro.
10. Constancia documental de la cobertura de la garantía del servicio de medicina hiperbárica operativo en vigor, a una distancia y altitud que permitan que pueda ser utilizado, en un plazo máximo de dos horas des del inicio de la evacuación des del punto de inmersión, por cualquier medio de transporte factible o, si procede, documento acreditativo emitido por el personal médico responsable del centro de medicina hiperbárica y el especialista en instalaciones y sistemas de buceo, además del título de la propiedad de la cámara hiperbárica, en idénticas condiciones de disponibilidad y cumpliendo los requisitos establecidos para las instalaciones de los centros hiperbáricos de la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, con la autorización correspondiente de la consejería competente en materia de sanidad para su operatividad.
Código SIA
2248736
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas que pretendan iniciar la actividad como centro de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ordenación Pesquera