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Autorización para iniciar la actividad como centro de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears

Para poder ejercer la actividad como centro de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears se tendrá que solicitar previamente la autorización correspondiente

Código SIA

2248736

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas que pretendan iniciar la actividad como centro de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La Dirección General de Pesca creará de oficio un registro en que se anotarán los centros de buceo recreativos de las Illes Balears autorizados que dispongan de sus datos actualizados

Órgano competente para resolver

Dirección General de Pesca

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de la autorización para iniciar la actividad como centro de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears

Requisitos

Personas físicas o jurídicas que pretendan iniciar la actividad como centro de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears

Documentación a presentar

1-Escrito de la persona titular del centro de buceo con la denominación específica del centro, dirección y

domicilio social de la persona jurídica titular del mismo.

2- Copia de la escritura de constitución y, si procede, modificación, de la persona jurídica y su NIF o, sólo DNI, pasaporte o documento que acredite la personalidad y nacionalidad, si es persona física.

3- Poder suficiente al efecto o escritura de constitución y/o modificación de la entidad donde conste que es persona administradora y su DNI, pasaporte o documento que acredite la personalidad y nacionalidad.

4-Copia del documento de alta o modificación en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

5- Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por el centro de buceo, en la que debe constar: número de póliza, nombre y domicilio persona asegurada, entidad aseguradora, actividad asegurada, objeto del seguro, suma mínima por siniestro de 800.000 €, con un mínimo de 150.000 € por víctima por daños corporales y de 150.000 € por daños materiales.

6-Documento de inscripción como empresa recargadora de botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas emitido por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

7-Justificante de la vinculación de la persona directora con el centro, firmado por ambas partes o, en caso de que esta función sea asumida por la persona propietaria del centro, una declaración conforme sobre el conocimiento de las responsabilidades que tiene asignadas.

8-Relación del personal del que dispondrá el centro y copia de la documentación que acredita que la persona directora cumple los requisitos para ejercer esta función de acuerdo con lo que se regula en el Decreto 14/2014, de 14 de marzo y de la documentación que habilita al personal técnico para ejercer sus funciones de acuerdo con lo previsto en dicho Decreto.

9-Plan de inmersión que incluya, como mínimo y sin perjuicio de la normativa de aplicación, procedimientos para la recuperación, resucitación, reanimación y evacuación de accidentados; uso del suministro de oxígeno de emergencia e información sobre el recurso médico más adecuado y del centro de medicina hiperbárica más cercano. Dicho plan debe incluir, además, la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles; las calificaciones del personal en soporte vital básico y primeros auxilios, y en primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo, y la relación de equipos de primeros auxilios, reconocidos o emitidos por el órgano competente en la materia.

10-Memoria explicativa de las actividades a llevar a cabo con expresión del número máximo de personas usuarias, la descripción de las instalaciones del centro y la relación de los materiales y de los equipos de que dispondrá, que incluya los destinados a inmersión y los destinados a seguridad, y la relación embarcaciones de que disponga el centro.

Modelos:

Plazo máximo

6 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ordenación Pesquera

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación Pesquera

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

(busseig@dgpesca.caib.es)

X

Subsanación de la solicitud

Requisitos

Haber recibido requerimiento de documentación.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ordenación Pesquera

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación Pesquera

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

(busseig@dgpesca.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Pesca

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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