Autorización para realizar trabajos subacuáticos en la comunidad autónoma de las Illes Balears
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar trabajos subaquàtics a la comunidad autónoma de las Islas Baleares y, sin perjuicio de las autorizaciones que exijan otros organismos competentes en la materia, tienen que obtener previamente la autorización correspondiente, que tiene que otorgar la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta autorización tiene validez hasta el 31 de diciembre del año en curso. Con este objeto, las personas interesadas tienen que realizar el trámite telemático que figura en esta página. En él, en función de la modalidad se les solicitará la documentación siguiente:
- Busseig profesional y extractivo.
a) Memoria explicativa en la cual consten los datos siguientes:
- La descripción del trabajo a llevar a cabo o susceptible de ser llevado a cabo, rango de profundidades de actuación, zona y puertos de salida hacia el punto donde se efectuarán los trabajos.
- Plan de inmersión, si procede.
- Relación de los buceadores integrantes de la unidad mínima requerida para realizar este tipo de actividades con las titulaciones correspondientes en la cual se indique quién será el jefe o jefes del equipo de buceo.
- Fecha estimada de inicio y fecha de finalización.
- Municipios donde se llevarán a cabo estas actividades.
b) Copia del DNI, NIF o NIE del representante legal.
c) NIF de la empresa, si procede.
d) Pólizas de contratación del seguro, incluidos los recibos de los pagos actualizados, tal como exige el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio.
e) Tarjetas de acreditación de identidad subacuática que permitan - en relación con las especialidades, atribuciones y profundidad - a los integrantes mínimos de la unidad requerida llevar a cabo los trabajos para los cuales se solicita autorización.
f) Documento de pago de tasas en el caso de que la solicitud no se realice de forma telemática.
- Busseig científico
a) Memoria explicativa en la cual consten los datos siguientes:
- Entidad responsable del estudio o proyecto científico
- La descripción de los estudios o proyectos a llevar a cabo o susceptibles de ser llevados a cabo, zona y profundidad de actuación.
- Plan de inmersión.
- Relación de los buceadores participantes en el estudio o proyecto y sus titulaciones correspondientes, indicando quién será el jefe del equipo.
- Fecha estimada de inicio y fecha de finalización.
b) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona que presenta la solicitud.
c) Tarjetas de acreditación de identidad subacuática que permitan (en relación con las especialidades, atribuciones y profundidad) a los integrantes mínimos de la unidad requerida llevar a cabo los trabajos para los cuales se solicita autorización, tal como establece el artículo 6.4 de este Decreto.
d) Pólizas de contratación del seguro, incluidos los recibos de los pagos actualizados, tal como exige el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio.
e) Documento de pago de tasas en el caso de que la solicitud no se realice de forma telemática.
f) Cuando en las operaciones a llevar a cabo sean insuficientes los requisitos establecidos en las normas de seguridad del buceo recreativo o se utilicen técnicas de buceo propiamente profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, se exigirá alguna de las titulaciones o certificaciones del artículo 6.2. En caso de que las operaciones superen los límites establecidos para el buceo recreativo, se podrá exigir la formación en buceo técnico correspondiente o la acreditación de profesionalidad subacuática, expedida por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
- Busseig con finalidad de servicio público
a) Memoria explicativa en la cual consten los datos siguientes:
- Entidad responsable de los buceadores.
- Plan de inmersión, si procede.
- Relación de los buceadores incluidos en esta entidad, indicando, si procede, quién será el jefe del equipo.
b) Titulaciones que permitan (en relación con las especialidades, atribuciones y profundidad) a los integrantes mínimos de la unidad requerida llevar a cabo los trabajos para los cuales se solicita autorización.
c) Copia del seguro concertado por parte de la Administración que cubra al trabajador en el ejercicio de esta actividad.
d) Copia de la póliza de responsabilidad civil que cubra todos los trabajadores de la unidad o unidades que formarán parte de esta actividad y para el periodo que dure esta actividad.
e) Recibo de pago actualizado del seguro de responsabilidad civil y de accidentes para cubrir las contingencias de la actividad.
f) Documento de pago de tasas en el caso de que la solicitud no se realice de forma telemática.
En cualquiera de las modalidades de buceo reguladas en este Decreto, se tendrá que adjuntar a la solicitud de autorización para llevar a cabo trabajos subacuáticos una copia del trámite de notificación de la actividad establecida en el artículo 61 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, a la Dirección General de la Marina Mercante.
Será necesaria una autorización para cada tipo trabajo subaquàtic si este cambia durante el año natural.
Todas las autorizaciones serán válidas como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se expidan.
En aplicación del que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda la documentación que se haya presentado con anterioridad no se tendrá que volver a presentar, siempre que no se hayan hecho cambios.
Código SIA
2248731
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas que pretendan iniciar la actividad como empresa de busseig profesional a la comunidad autónoma de las Islas Baleares
Plazo máximo para la resolución y notificación
De acuerdo con normativa
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La Dirección general de Pesca y Medio Marí tiene un registro anual publicado de las empresas autorizadas a hacer actividades subaquàtiques profesionales
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ordenación Pesquera