Requisitos
Pueden solicitar la inscripción de constitución todas aquellas asociaciones que no tengan finalidad de lucro y que desarrollen su actividad en el territorio de la comunidad autónoma de les Illes Balears, siempre y cuando no dispongan de legislación específica y no se encuentren exentas de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Tasas
046 .
Tasa para solicitud de inscripción de la constitución de una asociación -
Este documento se puede pagar de las siguientes formas: - Por internet en www.atib.es> Tributs autonomics> Pagament de deutes autonòmics amb document d'ingrés. - De forma presencial en las oficinas de Caixabank, Bankia, Banca March, BBVA, Banco Santander, Banco Popular, Banco Sabadell, Cajama-Caja Rural, Deutshe Bank, Targobank, Colonya, Caixa de Pollença e IberCaja.
Documentación a presentar
1. Solicitud firmada por cualquiera de los promotores.
2. Justificante del pago de la tasa (modelo 046).
3. Dos ejemplares del acta fundacional (con firma original de todos los promotores).
4. Dos ejemplares de los estatutos (con firma original de todos los promotores en todas las páginas).
5. Acreditación de la identidad de los fundadores en caso de oposición a su consulta por parte de la Administración.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
No hay un plazo máximo para solicitar la inscripción de la constitución de una asociación.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través delRegistro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte lasdirecciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. .
Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Observaciones
Para una consulta más detallada del procedimiento, podéis consultar la siguiente página web:
http://www.caib.es/sites/associacions/es/inscripcion_de_una_asociacion-6601/