Procedimiento abierto simplificado
Seleccionar a la persona física o jurídica que ha de ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien. Se puede utilizar este procedimiento cuando concurran las dos condiciones siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
b) Que entre los criterios de adjudicación que prevé el pliego no haya ninguno de evaluable mediante un juicio de valor o, si hay, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, excepto en el supuesto de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no puede superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Código SIA
2217077
Personas destinatarias
Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, si procede, estén clasificadas debidamente. Así mismo, tienen que disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Plazo máximo para la resolución y notificación
15 días a contar desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación del contrato sea el precio.
2 meses, o el plazo que se haya establecido en el Pliego de condiciones administrativas particulares, en el resto de los casos.
Estos plazos se amplían en quince días hábiles cuando se haya identificado una o diversas ofertas incursas en presunción de anormalidad.
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Els actes d'adjudicació dels ens del sector públic instrumental autonòmic que tenen la consideració d'Administració pública a efectes de la Llei 9/2017, de 8 de novembre, de contractes del sector públic, poden no exhaurir la via administrativa. S'ha d'estar al que prevegin els estatuts o la norma de creació de l'ens.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
El organo competente por materia