Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico

El objeto de la convocatoria es la provisión de 6 plazas del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el turno libre, con la siguiente distribución:

a) Mallorca

— 6 plazas del turno libre.

Código SIA

2086975

Personas destinatarias

Personas físicas que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Una vez revisada y conforme la documentación a que hace referencia la base anterior, las personas que hayan superado las pruebas selectivas serán nombradas, por resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber estado sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la forma que establece la base 6. Solicitudes. De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que se requieran para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas.

f) Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

g) Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana que se indiquen en la convocatoria específica.

Documentación a presentar

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

b) Resguardo acreditativo del pago presencial o telemático de los derechos de examen. Los derechos de examen se tienen que determinar en cada convocatoria específica de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las disposiciones complementarias.

c) En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, regulador del acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tienen que acreditar que se ha solicitado el informe de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o el organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza a la cual el/la candidato/a aspira y, en su caso, las adaptaciones del puesto de trabajo y para la realización del examen. En la solicitud tienen que indicar si necesitan adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas.

d) Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

e) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP tendrá que comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

De acuerdo con lo anterior, a menos que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los datos relativos a DNI y NIE, a titulación académica y los siguientes certificados de conocimiento de lengua catalana:

- Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

-Los certificados o documentos acreditativos que estén inscritos en el Registro de Personal de la dirección general competente en materia de función pública de la CAIB.

-Los certificados de catalán expedidos, homologados o declarados equivalentes, que consten en la base de datos de la Dirección General competente en materia de Política Lingüística.

Con respecto a los certificados de conocimiento de lengua catalana ya aportados por el aspirante en otros procedimientos selectivos tramitados por la EBAP, el interesado puede indicar de qué procedimiento se trata, a fin de que también sea incorporado de oficio.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede conseguir estos documentos podrá solicitar al interesado su aportación.

Asimismo, la EBAP tiene que comprobar de oficio que las personas aspirantes del turno de promoción interna cumplen el requisito de haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el cual promocionan.

Modelos:

Plazo máximo

Desde el 10 al 29 de mayo de 2019, ambos incluidos

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(oposicions@caib.es)

X

Listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas

Requisitos

En fecha 20 de febrero de 2020 se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 13 de febrero de 2020 por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso a diversos cuerpos facultativos superiores de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Puede consultar la publicación del BOIB en el enlace siguiente:

Admitidos/Excluidos CFS

Documentación a presentar

Plazo máximo

las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB. Se considerará que las personas que no cumplan este requerimiento desisten de su solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Selección y Provisión

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177624 - Fax: 971177620

(oposicions@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo para el acceso a las plazas ofertadas en esta convocatoria por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

— Tribunal calificador del proceso — Consejería competente en materia de función pública — Boletín Oficial de las Islas Baleares — Otros participantes en el procedimiento selectivo — Administración de Justicia

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar