Aprobación / legalización de proyecto de labores subterráneas (sondeo).
Solicitar la preceptiva autorización para realizar o legalizar un sondeo para:
Incluir en una posterior concesión de aguaceros subterráneos tanto de agua dulce como de agua salada, ya sea para desalar u otros aprovechamientos para usos consuntivos. Así como por aprovechamientos de agua dulce o salada para usos no consuntivos como puede ser el aprovechamiento geotérmico.
Sondeo para futura infiltración de agua salada, salmuera, aguas pluviales. En estos casos, una vez realizado el sondeo y comprobada su eficiencia, será necesaria la correspondiente autorización de vertido.
Sondeo para aprovechamiento geotérmico mediante sistema cerrado. En este caso no habría una futura concesión o autorización de vertido dado que no se interviene con el dominio público hidráulico a excepción del aumento de temperatura que pueda darse en el medio hídrico.
Sondeo de investigación. En este caso no habría una futura concesión o autorización de vertido a excepción de que posterior se le quiera dar un uso de explotación, tanto de extracción como de vertido.
Sondeo de sustitución de otro existente.
Sondeo por reordenación de captaciones.
La resolución se emite sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarios obtener, en concreto las de la licencia municipal.
Código SIA
1998490
Personas destinatarias
Cualquier persona natural o jurídica que pretenda realizar un sondeo, que sea el titular de la finca o tenga autorización donde se pretenda realizar el sondeo.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Con carácter general, el procedimiento para la tramitación de una autorización o concesión de aguas subterráneas consta de tres fases, que son:
Fase 1. Aprobación de la realización de los sondeos. Cada una de ellas puede estar formada por uno o varios sondeos.
Fase 2. Autorización del afloramiento y explotación de aguas subterráneas o otorgamiento de concesión y explotación de aguas subterráneas.
Fase 3. Autorización de las instalaciones de extracción y/o impulsión (bombas).
En el caso de aprovechamientos de menos de 7000 m3 o de 1 litro por segundo, la fase 1 y la fase 2 se realizarán simultáneamente, obteniéndose ambos permisos en una resolución conjunta, de acuerdo con el procedimiento "Autorización para sondeo, aprovechamiento y explotación de aguas subterráneas hasta 7.000m3 anuales".
Una vez obtenida la aprobación del sondeo, el plazo para la finalización de la totalidad de las obras y, por tanto, para la solicitud de las respectivas autorizaciones (fases 2 y 3) será de un año, prorrogable por medio año más, siempre que la solicitud de prórroga se formule dentro del plazo inicial de ejecución
En el caso de las concesiones se tramitará primero la aprobación de sondeo (fase 1) y posteriormente la concesión (fase 2), puesto que a priori no se sabe si se podrá conceder el volumen y caudal solicitados.
La tramitación de cada una de las fases se realizará presentando modelo de solicitud normalizado y acompañado de la documentación que se detalla para cada una de ellas.
La no realización de las fases 2 y 3 llevará como consecuencia la caducidad del procedimiento y la obligación del solicitante de restaurar el dominio público, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
En líneas generales, recibidas la solicitud y documentación requeridas, se realizan los siguientes trámites:
· Comprobación de los datos y examen de la documentación, (se pedirá que se complete en su caso).
· Inspección de la ubicación proyectada para el sondeo (en su caso).
· Redacción del informe técnico, resolución de la autorización y notificación al titular.
OTROS
En el caso de autorizaciones de sondeos para otros usos (infiltración, agua salada, aprovechamiento geotérmico, investigación) también debe realizarse la tramitación de Fase 1, para una futura concesión o autorización de vertido o para finalización del procedimiento.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Recursos Hídricos