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Aprobación / legalización de proyecto de labores subterráneas (sondeo).

Solicitar la preceptiva autorización para realizar o legalizar un sondeo para:

Incluir en una posterior concesión de aguaceros subterráneos tanto de agua dulce como de agua salada, ya sea para desalar u otros aprovechamientos para usos consuntivos. Así como por aprovechamientos de agua dulce o salada para usos no consuntivos como puede ser el aprovechamiento geotérmico.

Sondeo para futura infiltración de agua salada, salmuera, aguas pluviales. En estos casos, una vez realizado el sondeo y comprobada su eficiencia, será necesaria la correspondiente autorización de vertido.

Sondeo para aprovechamiento geotérmico mediante sistema cerrado. En este caso no habría una futura concesión o autorización de vertido dado que no se interviene con el dominio público hidráulico a excepción del aumento de temperatura que pueda darse en el medio hídrico.

Sondeo de investigación. En este caso no habría una futura concesión o autorización de vertido a excepción de que posterior se le quiera dar un uso de explotación, tanto de extracción como de vertido.

Sondeo de sustitución de otro existente.

Sondeo por reordenación de captaciones.

La resolución se emite sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarios obtener, en concreto las de la licencia municipal.

Código SIA

1998490

Personas destinatarias

Cualquier persona natural o jurídica que pretenda realizar un sondeo, que sea el titular de la finca o tenga autorización donde se pretenda realizar el sondeo.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Con carácter general, el procedimiento para la tramitación de una autorización o concesión de aguas subterráneas consta de tres fases, que son:

Fase 1. Aprobación de la realización de los sondeos. Cada una de ellas puede estar formada por uno o varios sondeos.

Fase 2. Autorización del afloramiento y explotación de aguas subterráneas o otorgamiento de concesión y explotación de aguas subterráneas.

Fase 3. Autorización de las instalaciones de extracción y/o impulsión (bombas).

En el caso de aprovechamientos de menos de 7000 m3 o de 1 litro por segundo, la fase 1 y la fase 2 se realizarán simultáneamente, obteniéndose ambos permisos en una resolución conjunta, de acuerdo con el procedimiento "Autorización para sondeo, aprovechamiento y explotación de aguas subterráneas hasta 7.000m3 anuales".

Una vez obtenida la aprobación del sondeo, el plazo para la finalización de la totalidad de las obras y, por tanto, para la solicitud de las respectivas autorizaciones (fases 2 y 3) será de un año, prorrogable por medio año más, siempre que la solicitud de prórroga se formule dentro del plazo inicial de ejecución

En el caso de las concesiones se tramitará primero la aprobación de sondeo (fase 1) y posteriormente la concesión (fase 2), puesto que a priori no se sabe si se podrá conceder el volumen y caudal solicitados.

La tramitación de cada una de las fases se realizará presentando modelo de solicitud normalizado y acompañado de la documentación que se detalla para cada una de ellas.

La no realización de las fases 2 y 3 llevará como consecuencia la caducidad del procedimiento y la obligación del solicitante de restaurar el dominio público, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

En líneas generales, recibidas la solicitud y documentación requeridas, se realizan los siguientes trámites:

· Comprobación de los datos y examen de la documentación, (se pedirá que se complete en su caso).

· Inspección de la ubicación proyectada para el sondeo (en su caso).

· Redacción del informe técnico, resolución de la autorización y notificación al titular.

OTROS

En el caso de autorizaciones de sondeos para otros usos (infiltración, agua salada, aprovechamiento geotérmico, investigación) también debe realizarse la tramitación de Fase 1, para una futura concesión o autorización de vertido o para finalización del procedimiento.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Recursos Hídricos

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de aprobación/legalización de proyecto de labores subterráneas (sondeo).

Requisitos

Presentar el modelo normalizado de solicitud con todos los datos y la documentación que se requieren y que debe ir firmado por el titular (o titulares) de la finca donde se pretende realizar el sondeo.

Tasas

046 . - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=6663

Documentación a presentar

· Documento acreditativo del pago de la tasa (modelo 046), concepto: autorización, de sondeo con cargo a la Dirección General de Recursos Hídricos.

· Fotocopia del NIF, CIF o equivalente del titular.

· Fotocopia del NIF o equivalente y poder de quien firma la solicitud, si es distinto al titular.

· Escritura de constitución de la empresa en caso de que el solicitante sea una empresa y poder de quien firme la solicitud, si procede.

· Inscripción actualizada en el Registro de la Propiedad o documento que acredite la propiedad de la finca (escrituras o documentación oficial suficiente que acredite la titularidad y permita identificar la finca).

· Proyecto de tareas subterráneas a realizar, suscrito y firmado en cada una de sus partes por técnico competente, y según el Real decreto 863/85, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y su ITC 06.0.07 "Prospección y explotación de las aguas subterráneas".

· El proyecto tendrá que dar cumplimiento a las normas técnicas de ejecución y equipamiento establecidas en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 51/2019 según tipo de uso que se dará al sondeo y hacer referencia al uso posterior del agua .

· Nombramiento de la persona directora facultativa por parte del solicitante y aceptación de este nombramiento.

· Designación de la empresa de sondeos que realizará la perforación, cuyo representante deberá manifestar la conformidad con las obras proyectadas y su conocimiento de la normativa de ejecución de captaciones en las Islas Baleares.

· En caso de que el sondeo se destine a un uso consuntivo del agua su obcecación no cumpla las distancias mínimas establecidas en el artículo 19 del PHIB:

· Autorización escrita de los propietarios de los aprovechamientos preexistentes, o acreditación de la no afección a los aprovechamientos existentes, en un radio igual a la distancia mínima entre captaciones que le corresponda según el caudal máximo instantáneo.

· En caso de que el titular o beneficiario del uso de las aguas sea un joven agricultor o una explotación agraria preferente, y se encuentre en una Masa de Agua Subterránea en Mal Estado Cuantitativo, en cuanto a lo que se refiere el artículo 129.4 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 51/2019, tendrá que aportar la documentación que lo acredite.

En el caso de legalización de sondeo existente:

· El proyecto de legalización deberá contemplar las medidas correctoras de la captación para adaptarse a las normas técnicas así como deberá acreditar que no se ha producido apego al dominio público hidráulico durante su ejecución o uso.

· Si no se deben realizar medidas correctoras que precisen una empresa perforista no será necesario el Nombramiento de dirección de obra ni la designación de la empresa.

Modelos:

Plazo máximo

6 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Recursos Hídricos

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Aguas Subterráneas

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176638

(general@dgreghid.caib.es)

Observaciones

La FASE 1 o de ejecución del sondeo se regula mediante el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera RD 863/1985 en cuestión de seguridad de las obras y mediante el Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 51/2019 en cuanto a normas técnicas de ejecución, equipamiento, clausura y abandono de sondeos en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico.

La resolución se emite sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarios obtener, en concreto las de la licencia municipal.

La FASE 2 o de afloramiento y la explotación de aguas subterráneas, al tratarse de un uso del dominio público hidráulico, viene regulado por el Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 51/2019, que es la herramienta de desarrollo de la Ley de Aguas en la cuenca hidrográfica de las Islas Baleares.

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de 11 de abril de 1986, definen los bienes que integran el dominio público hidráulico y regula el uso de sus aguas.

El Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD51/2019 establece que todo aprovechamiento de aguas subterráneas o modificación de uno existente necesita autorización o concesión administrativa.

La FASE 3 o de puesta en servicio de las instalaciones de elevación de aguas (fase 3), viene regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera RD 863/1985 y por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RD 842/2002 .

LIMITACIONES (artículo 129 del RD 51/2019)

En el visualizador del Censo de Aguas Subterráneas y Catálogo de Aguas Privadas y en el visualizador cartográfico del gobierno IDEIB, se puede consultar la ubicación de la solicitud respecto de la zonificación del Plan Hidrológico de las Illes Balears, activando la capa "Autorizaciones y concesiones agua subterránea PHIB 2019".

Censo de Aguas Subterráneas y Catálogo de Aguas Privadas : http://dgrechid.caib.es/www/visualitzador_aigues_subterranies/

No se permiten nuevas autorizaciones de agua subterránea dulce para un uso consuntivo (artículo 129 del PHIB, R.D. 51/2019):

• En las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo (en color rojo en el visualizador).

• En las franjas costeras contadas desde la línea de costa (0m) hasta 800m tierra adentro en el caso de Mallorca y 500m en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera (en color morado en el visualizador).

• En todo el territorio de las Islas Baleares, para campos de golf y campos de polo, o para otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha.

En las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo se establecen excepciones para reordenación de captaciones existentes y/o para usos agrarios para explotaciones agrarias preferentes o solicitudes de empresas de jóvenes agricultores que tengan la formación exigida por administración agraria para la primera instalación de jóvenes agricultores o que hayan ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de tres años y ya hayan solicitado inscripción en el registro insular agrario de las Illes Balears.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Recursos Hídricos

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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