Requisitos
Ser persona física o jurídica
Documentación a presentar
a) Si el solicitante es persona física: documento nacional de identidad en vigor o cuando sea extranjero, documento de identificación que tenga efectos equivalentes en su país de origen, o bien, el pasaporte. En todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del número de identificación fiscal.
b)Si el solicitante es persona jurídica: copia autorizada del documento de constitución en el que conste que su objeto es la realización de la actividad de arrendamiento de motos náuticas y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda . En todo caso, tarjeta de identificación fiscal.
c) Justificante de estar de alta y al corriente de pago en el epígrafe que corresponda del Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) Acreditación de la matriculación de las motos náuticas a arrendar y de su registro en lista sexta, así como de los correspondientes seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas recogidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 607/1999 , de 16 de abril y de los seguros de accidentes que cubran cualquier usuario, al menos en los importes de las indemnizaciones previstas en el Anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
e) Disposición de, al menos, un local u oficina destinado al ejercicio de la actividad de arrendamiento, abierto al público, con licencia municipal de apertura. Si circunstancialmente, el solicitante no se encontrara todavía en posesión de la licencia municipal de apertura, podrá aportar documento acreditativo de haberla solicitado, al que acompañará el título de disposición del local.
Importante: todos los documentos deben presentarse con original y copia o copias debidamente compulsadas.
Modelos:
Plazo máximo
No procede
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio Marítimo
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio Marítimo
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol).
Tel.: 971177600
(info@dgmaritim.caib.es)