Devolución de las garantías y de los depósitos
Devolución de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaria de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Código SIA
1289657
Personas destinatarias
Los depositantes de las garantías y los depósitos. En el caso de los avales y de los seguros de caución, también pueden instar la devolución las personas o las entidades avalistas o aseguradoras.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El previsto en la normativa sectorial reguladora de las garantías y los depósitos constituidos.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Las peticiones de devoluciones de las garantías y de los depósitos deben dirigirse al órgano gestor competente para dictar la resolución de devolución, que es, con carácter general, el secretario o la secretaria general o el director o la directora general de la consejería correspondiente, respecto de los expedientes tramitados por los servicios que dependen de los mismos, o el órgano de dirección de los entes del sector público, salvo en los casos que la competencia esté atribuida legalmente a otro órgano (art. 16.2 del Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
El órgano gestor tramitará al Servicio de Depositaria la resolución de autorización de la devolución, junto con el resto de documentación exigida por la normativa. El Servicio de Depositaria devolverá las garantías o los depósitos a la persona (física o jurídica) que se indique en la resolución de devolución.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
El organo competente por materia
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
Devolución de las garantías y de los depósitos
Requisitos
Los previstos en la normativa sectorial reguladora de las garantías y los depósitos constituidos.
Documentación a presentar
1. La solicitud de devolución de la garantía o del depósito
2. La declaración responsable de veracidad de datos bancarios. Esta declaración sólo debe aportarse en caso de depósitos y garantías en efectivo si la persona interesada quiere dar de alta una nueva cuenta bancaria en el sistema económico-financiero de la Comunidad Autónoma.
Modelos:
Plazo máximo
El previsto en la normativa sectorial reguladora de las garantías y los depósitos constituidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
El organo competente por materia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Depositaría
C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177108 - Fax: 971176331
(dipositaria@tresorer.caib.es)
Observaciones