Inscripción en los Registros Insulares Agrarios de las Islas Baleares
Tienen que ser objeto de inscripción en el registro insular agrario todas las
explotaciones agrarias ubicadas en el territorio insular de cada cabildo
Código SIA
224992
Personas destinatarias
Los titulares de explotaciones agrarias
Plazo máximo para la resolución y notificación
3 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolució del FOGAIBA per la qual s'aproven els models de declaracions responsables, la documentació a aportar i les noves taules de marges bruts i criteris..... (26/03/2015)
- Resolució del FOGAIBA per la qual es modifica la Resolució de 18 de març de 2015, per la qual s'aproven els models de declaracions responsables, la documenta...(26/05/2015)
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución de 18 de marzo de 2015 por la que se aprueban los modelos de declaraciones responsables, .............(08/02/2022)
Trámites
Presentación de solicitudes
Requisitos
Ver anexo adjunto
Documentación a presentar
Ver anexo adjunto
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Sin plazo
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Registro de Explotaciones Agrarias
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176557 - Fax: 971176871