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Autorización para practicar la pesca submarina en los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares

Permitir un aprovechamiento ordenado del recurso pesquero en las zonas marinas que forman parte de un espacio natural protegido

Código SIA

208321

Personas destinatarias

Personas físicas con licencia de pesca submarina de las Islas Baleares y federados a la Federación Balear de actividades subacuáticas (FBAS)

Plazo máximo para la resolución y notificación

Un plazo máximo de seis meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Trámites

X

Presentación de solicitud

Requisitos

Rellenar y firmar la solicitud para la práctica de la actividad

Tasas

R52 . Tasa para la expedición de autorizaciones anuals para la pesca submarina en espacios naturales protegidos que para el 2021 es de 53,90 €. - Mediante el modelo 046 a través del portal web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, mediante el enlace: https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx .IMPORTANTE: una vez en la página de la ATIB, debe seleccionar la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació

Documentación a presentar

Fotocopia del DNI o NIE.

Fotocopia de la licencia de pesca submarina del Consell Insular correspondiente o de la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern Balear.

Fotocòpia de la tarjeta federativa de la Federación Balear de Actividades subacuáticas (FBAS)

Hoja de capturas del año anterior en el caso que fuera autorizado para pesca submarina el año anterior

Resguardo del pago bancario de la tasa para la expedición de autorización anual para la pesca submarina en los espacios protegidos de las Islas Baleares.

Modelos:

Plazo máximo

No hay plazo para presentar la solicitud, es el mismo que del procedimiento (6 meses).

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Espacios Naturales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Espacios Naturales

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176100 - Fax: 971176698

(autoritzacions@dgmambie.caib.es)

X

Propuesta de resolución y resolución para autorizar la pesca submarina

Requisitos

Pago de la tasa administrativa correspondiente según la normativa vigente, que para el año 2021 el importe es de 53,90 € Pago a través de la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, enlace:

https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx

Tasas

R52 . Tasa para la expedición de autorizaciones anuals para la pesca submarina en espacios naturales protegidos que para el 2019 es de 52,84 €. - Mediante el modelo 046 a través del portal web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, mediante el enlace: https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx

Documentación a presentar

Justificante del pago de la tasa

Modelos:

Plazo máximo

Tres meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Espacios Naturales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Espacios Naturales

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176100 - Fax: 971176698

(autoritzacions@dgmambie.caib.es)

X

Notificación de la Resolución de Autorización para la práctica de la pesca submarina en las reservas naturales desde Vedrà y se Vedranell y los Islotes de Ponente

Requisitos

Comunicar la recepción de la autorización

Documentación a presentar

Justificante de la recepción de la autorización

Modelos:

Plazo máximo

Tres meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Espacios Naturales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Espacios Naturales

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176100 - Fax: 971176698

(autoritzacions@dgmambie.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional