Requisitos
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Documentación a presentar
a) Personas físicas: si es del caso, documento que acredite su representación.
b) Personas jurídicas: Fotocopia del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, y del documento que acredite su representación.
c) Memoria agronómica que detalle:
1) Inversiones a realizar.
2) Materias primas agrarias y productos finales, especificando su procedencia, las capacidades productivas y de transformación.
3) Beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas.
4) Repercusión de las actuaciones en, como mínimo, uno de estos puntos:
a. Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.
b. Fomentar los productos de calidad.
c. Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
5) Viabilidad técnica del proyecto, especificando capacidades productivas y de transformación, instalaciones y salidas comerciales.
d) Copia del Proyecto básico en caso de realizar obra mayor.
e) Documentación acreditativa que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). En caso de que la inversión supere los 200.000,00 €, se tendrá que presentar certificado de un auditor externo que acredite que la empresa no está en crisis.
f) Planos o croquis los cuales figure el emplazamiento de las inversiones gr) Si es el caso, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionado por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso de lo que establece el apartado 4.9 de esta Resolución.
h) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.
i) Solicitud de Licencia de Obras si es del caso.
J) Si pega, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los supuestos establecidos en el apartado 5.1 de esta Resolución, de incremento de porcentaje de ayuda.
k) Si es el caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado 7.2, de la presente Resolución.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Hasta el día 31/12/2019
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176555
- Fax: 971176871
(gcanos@fogaiba.caib.es)