Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
Esta página contiene información general relativa al Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
INFORMACIÓ GENERAL
¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares?
Es un registro de carácter público cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de los requisitos exigibles a contratistas y a subcontratistas que se incluyen en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE nº. 250, de 19 de octubre).
Corresponden a este Registro, entre otras, las funciones siguientes:
a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.
b) Expedir los certificados de las inscripciones a solicitud de las personas o de las entidades interesadas.
c) Facilitar el acceso público a los datos del Registro.
¿Qué empresas deben inscribirse?.
Las empresas que quieran intervenir como contratistas o subcontratistas para llevar a cabo trabajos en obras de construcción.
Esta inscripción no es exigible a las trabajadoras y trabajadores autónomos sin personal contratado ni a aquellos que actúan únicamente como promotores.
Código SIA
207815
Personas destinatarias
Empresas del sector de la construcción
Plazo máximo para la resolución y notificación
25 días hábiles
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
¿Dónde debe hacerse la inscripción?
En el Registro correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa.
La inscripción en el Registro es única y tiene validez en todo el territorio nacional.
¿Cuándo se tiene que solicitar la inscripción en el Registro?
Las empresas interesadas tienen que solicitar la inscripción previamente a la intervención en el proceso de contratación o subcontratación.
Esta inscripción se puede solicitar a partir del día 1 de agosto de 2008, fecha de entrada en vigor del Decreto 84/2008, de 25 de julio, por el cual se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
¿Es aplicable la Ley 32/2006 a una empresa que pertenece a otro sector productivo?
La normativa es aplicable a los contratos que hayan suscrito en régimen de subcontratación las empresas en general, sean o no del sector de la construcción, siempre que se lleve a cabo alguna de las actividades de construcción, aunque la actividad de la empresa esté encuadrada dentro de otro sector productivo y no le sea aplicable el convenio colectivo de la construcción.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Presentación de la solicitud e inscripción.
La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se puede presentar:
a) Preferentemente, de manera electrónica, por medio del sistema informático de gestión del Registro de Empresas Acreditadas que se encuentra en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
b) De manera presencial en las oficinas del IBASSAL (sólo personas físicas).
c) Por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud y la declaración anexa contienen los datos y los documentos exigidos, SE EFECTUARÁ LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL PLAZO DE 15 DÍAS Y SE EXPEDIRÁ EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, con la asignación de un número REA formado por once dígitos.
Si la solicitud no incluye los datos y los documentos exigidos, la dirección del IBASSAL requerirá a la empresa interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar a los efectos oportunos.
Únicamente se puede denegar la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración anexa no reúnen los requisitos o no se adjuntan los documentos exigidos. En este caso, la dirección del IBASSAL tiene que dictar una resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro del IBASSAL y lo tiene que notificar en los diez días siguientes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución denegatoria, la persona interesada puede entender estimada su solicitud de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES REA:
https://expinterweb.mites.gob.es/rea/
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)