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Ayudas públicas destinadas a fomentar la economía social por medio de la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y las sociedades laborales

Programa 1: Solicitud de ayudas destinadas a fomentar la incorporación de personas desocupadas inscritas como demandantes de empleo y de trabajadores vinculados a la empresa mediante contratos de trabajo de carácter temporal como personas socias trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.

Programa 2: Solicitud de ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de cooperativas en dificultades mediante su saneamiento financiero.

Programa 3: Solicitud de subvención de las cuotas de la Seguridad Social de los perceptoras de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.

Código SIA

227220

Personas destinatarias

Respecto de los programas I y III, se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales en los términos que se indican en los anexos 1 y 3.

Respecto del Programa II, pueden ser beneficiarias las personas desocupadas que perciben la totalidad de la prestación por desocupación en la modalidad de pago único, que se hayan constituido como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o en una sociedad laboral.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Respecto de los programas I y III, se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales en los términos que se indican en los anexos 1 y 3.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

La solicitud de los incentivos compuerta que se autoriza la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que dicha entidad pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de uno 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tengui debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

e) Las cooperativas tienen que estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 1/2003, de cooperativas de las Islas Baleares, modificada por la Ley 5/2011: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.

f) Las sociedades laborales tienen que estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.

3. Respecto del Programa II, pueden ser beneficiarias las personas desocupadas que perciben la totalidad de la prestación por desocupación en la modalidad de pago único, que se hayan constituido como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o en una sociedad laboral.

Documentación a presentar

Además de la documentación específica indicada en el anexo para cada programa, las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación (original o fotocopia compulsada), la cual será completada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con los correspondientes informes telemáticos de demanda de empleo y vidas laborales de las personas incorporadas como socio:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura pública o acta de constitución de la entidad o institución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Documento nacional de identidad de la persona física que actúe en representación de la persona jurídica y escritura de poder suficiente y subsistente que lo acredite para actuar ante la Administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones, a menos que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.

d) En el caso que la entidad solicitando sea una cooperativa o una sociedad laboral, documentación acreditativa de haber duit a término la organización preventiva de riesgos laborales.

e) En el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de uno 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

f) Acreditación de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se tiene que hacer segundos lo que prevé el apartado 6 del mismo artículo.

g) Declaración responsable en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como también las que se hayan solicitado o, si ocurre, una declaración expresa no haber pedido ninguno. se tiene que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un periodo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector del transporte por carretera, en que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión; en el caso de empresas del sector de la agricultura, en la que el máximo es de quince mil euros (15.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 1408/2013, de la Comisión, y en el de empresas del sector de pesca y acuicultura, en que el máximo es de 30.000 € en el mismo periodo, según el Reglamento (UE) 717/2014, antes referenciado.

La entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito que tiene que presentar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

h) Declaración responsable de la empresa de no estar incursa en las exclusiones indicadas en el apartado sexto de esta convocatoria.

i) Impreso de declaración de datos bancarios.

Al modelo correspondiente lo podéis encontrar a la dirección electrónica:

<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791> j) La solicitud de las ayudas implica autorizar la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, como también con la Seguridad Social, si bien la entidad también puede presentar estas acreditaciones junto con la solicitud de las ayudas.

k) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, instructora del expediente, podrá comprobar la situación de demanda de empleo de las personas incorporadas como socias como también sus vidas laborales por medio de una consulta en las bases de datos correspondientes. No obstante, las personas solicitantes podrán aportar la documentación pertinente junto con la solicitud.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes empieza el tercer día siguiente en el de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el 5 de octubre de 2018.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional