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Resolución de discrepancias en la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos

Normativa aplicable

· Artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET).

· Capítulo III del Decreto 51/2013, de 29 de noviembre, por el cual se crea y regula la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

Objeto y ámbito de actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears

La Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears se ha creado por medio del Decreto 51/2013, de 29 de noviembre (BOIB nº. 166, de 30 de noviembre), que dedica el Capítulo III a las funciones decisorias, en el ejercicio de las cuales la Comisión tiene que resolver las discrepancias surgidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en caso de desacuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo aplicable, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 82.3 ET y que la inaplicación afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Código SIA

208406

Personas destinatarias

Tot tipus d'empreses i el seu personal

Plazo máximo para la resolución y notificación

Veinticinco días contadores desde el día en que la discrepancia se somete a la Comisión o contadores desde la fecha en que se enmiendan las deficiencias para completar la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La decisión se podrá recurrir de acuerdo con el procedimiento y en base a las causas establecidas en el artículo 91 ET.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Trámites

X

Inicialización

Documentación a presentar

DOCUMENTOS QUE SE TIENEN QUE APORTAR PARA SOLICITAR EL INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SOMETIDOS A LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONVENIOS COLECTIVOS DE LAS ILLES BALEARS.

1. Solicitud de inicio del procedimiento, en la cual tienen que constar las circunstancias siguientes:

a. Identificación de la persona solicitante, poder de representación, si corresponde, y dirección electrónica de contacto.

b. Identificación de la empresa y de los centros de trabajo afectados.

c. Identificación del convenio colectivo vigente del cual se pretenden inaplicar determinadas condiciones de trabajo, con indicación de su código, vigencia temporal y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

d. Relación detallada de las condiciones de trabajo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias susceptibles de inaplicación.

e. Nuevas condiciones de trabajo que se quieren aplicar y periodo durante el cual se pretenden establecer.

f. Motivo de la discrepancia.

g. Número y clasificación profesional de los trabajadores, desagregados por sexos, afectados por la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo en vigor. Si afecta además a más de un centro de trabajo, esta información se tiene que desglosar para cada uno.

2. Identificación de los representantes de los trabajadores, con indicación de las circunstancias siguientes:

a. Nombre, apellidos y DNI

b. Dirección electrónica donde se tienen que efectuar las comunicaciones.

c. Información sobre la composición de la representación de los trabajadores para centros de trabajo, con referencia a las organizaciones a las cuales puedan representar, como también de la comisión negociadora, con indicación de sí son representación unitaria o elegida conforme al artículo 41.4 ET.

d. Relación de los representantes de los trabajadores que pueden consultar el estado de tramitación y recibir las notificaciones relativas al procedimiento (nombre, DNI y correo electrónico).

3. Acreditación de haber desarrollado el periodo de consultas y, si procede, las actas de las reuniones que se han llevado a cabo y la posición de la otra parte que ocasiona la controversia.

4. En el caso de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo, acreditación del sometimiento y pronunciamiento de la comisión.

5. Si corresponde, declaración de no ser aplicable a la parte que insta el procedimiento el acuerdo interprofesional correspondiente para la solución efectiva de las discrepancias a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

6. En caso de que la discrepancia se haya sometido al procedimiento a que se refiere el punto anterior, acreditación del sometimiento y resultado obtenido.

7. Conformidad, si procede, de las partes de la discrepancia sobre el procedimiento para solucionarla (en el seno de la Comisión Consultiva o por medio de arbitraje) y, si se ha optado por un árbitro, conformidad con la designación, si procede.

8. Documentación relativa a la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A estos efectos, se tiene que tener como referencia la documentación preceptiva en la comunicación de despidos colectivos (Véase modelo de comunicación a la autoridad laboral para la extinción de relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el enlace: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/1535989).

Se tiene que tener en cuenta, además, que en caso de que las causas sean económicas y consistan en una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, se tiene que presentar también la documentación que acredite que se ha producido la disminución durante dos trimestres consecutivos.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A INCORPORAR INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABER PRESENTADO LA SOLICITUD INICIAL, POR MEDIO DE UNA SOLICITUD COMPLEMENTARIA.

· Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia la copia de la solicitud presentada a la Comisión y de la documentación anexa a la misma, como también del número de referencia asignado a la solicitud, para poder consultar el estado de tramitación y recibir las notificaciones relativas al procedimiento.

La falta de presentación de esta acreditación determinará la solicitud de enmienda de la misma en el plazo de diez días, con la advertencia que si no se aporta se considerará que la persona solicitante desiste de la petición y el plazo para resolver el procedimiento no empezará a contar hasta el día en que se enmiende la deficiencia.

Otros documentos a presentar.

· Cualquier otro documento que la persona solicitante considere necesario.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

Observaciones

Objeto y ámbito de actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears

La Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears se ha creado por medio del Decreto 51/2013, de 29 de noviembre (BOIB nº. 166, de 30 de noviembre), que dedica el Capítulo III a las funciones decisorias, en el ejercicio de las cuales la Comisión tiene que resolver las discrepancias surgidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en caso de desacuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo aplicable, siempre que concurran las circunstancias que establece el artículo 82.3 ET y que la inaplicación afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Requisitos de actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears

Para poder solicitar la actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos, tienen que concurrir las circunstancias siguientes:

a) Que no se haya solicitado la intervención de la comisión paritaria del convenio colectivo o, si se ha solicitado, que no se haya llegado a acuerdo. La intervención de la comisión paritaria es preceptiva cuando así se prevea en el convenio colectivo.

b) Que no sean aplicables los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 ET para resolver de manera efectiva las discrepancias, incluido el compromiso previo de someterlas a un arbitraje vinculante, o cuando en el caso que se haya recurrido a estos procedimientos, no se haya resuelto la discrepancia.

Legitimación para solicitar la actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears

Están legitimados para solicitar la actuación de la Comisión consultiva para resolver las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo de acuerdo con el artículo 82.3 ET:

· Las empresas

· Los representantes legales de los trabajadores. Si en la empresa no hay esta representación legal, los trabajadores pueden atribuir su representación a una comisión designada de conformidad con el artículo 41 ET.

Causas que pueden fundamentar la inaplicación de convenios colectivos

La inaplicación de determinadas materias reguladas en convenio colectivo se tiene que basar en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

a) Causas económicas:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como los de existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución persiste si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

b) Causas técnicas:

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

c) Causas organizativas:

Se entiende que concurren causas organizativas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo de personas o en la manera de organizar la producción.

d) Causas de producción:

Se entiende que concurren causas productivas cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Materias que pueden ser objeto de inaplicación de convenios colectivos

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Procedimiento

· Inicio: El procedimiento se inicia a instancia de parte por medio de una solicitud.

· Forma de presentación.

o Preferentemente, por medios electrónicos en la sede de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el buzón de correo electrónico ccccib@caib.es.

o En el Registro general de la Consejería de Economía y Competitividad o por medio de cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre).

o En cualquier caso, tiene que ir acompañada de la documentación preceptiva (véase el anexo de este documento).

· Comunicación de la solicitud a la otra parte. La parte que presenta la solicitud tiene que entregar una copia a la otra parte inmediatamente después de que lo haya formalizado en la sede electrónica o en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, con indicación del número que se le ha asignado. La parte que inicia el procedimiento tiene que acreditar haber cumplido con este trámite.

X

Instrucción

Documentación a presentar

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

Observaciones

· Requerimiento de enmienda a la parte solicitante. Una vez recibida la solicitud, el secretario de la Comisión tiene que comprobar que cumple los requisitos establecidos en el Decreto 51/2013 y que se ha cumplido el trámite de comunicar la presentación a la otra parte. Si no es así, tiene que requerir a la persona solicitando para que subsane los defectos en el plazo de diez días, con la advertencia de que si no lo hace así, se le tendrá por desistido de la petición con archivo de las actuaciones. Si se subsanan las deficiencias, el plazo de 25 días para resolver, empezará a contar desde la fecha en que se ha completado la solicitud.

Tramitación

· Solicitud de alegaciones a la parte contraria en la controversia

Después de comprobar que la solicitud reúne los requisitos establecidos o que se ha completado la solicitud, el secretario de la Comisión tiene que comunicar inmediatamente a la otra parte de la discrepancia que se ha iniciado el procedimiento para que presente las alegaciones que considere pertinentes en el plazo de cinco días, preferentemente en la sede electrónica o, si no, en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

· Elección del mecanismo de solución de la discrepancia

Asimismo, el secretario de la Comisión tiene que enviar por correo electrónico la solicitud a los miembros de la Comisión para que se pronuncien en el plazo de un día sobre si el procedimiento que se seguirá para resolver la discrepancia será en el seno de la misma o por medio de la designación de un árbitro externo, sin perjuicio de la conformidad de las partes en la elección del procedimiento.

Los miembros de la Comisión tienen que enviar las respuestas al secretario por la misma vía electrónica. El secretario tiene que computar los votos sobre el sistema de votación y tiene que enviar a los miembros de la Comisión los resultados de las respuestas obtenidas, también por vía electrónica.

Si en el plazo de un día mencionado la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión no dan una respuesta coincidente, la discrepancia se tiene que resolver en el seno de la Comisión.

X

Finalización

Documentación a presentar

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

Observaciones

Decisión en el seno de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears

· Envio de documentación a los miembros de la Comisión:

Cuando la discrepancia se tenga que resolver en el seno de la Comisión, el secretario lo tiene que comunicar al resto de miembros por vía electrónica y les tiene que enviar la documentación que conste en el expediente con indicación del plazo máximo para resolver.

· Contenido de la decisión:

La decisión tiene que ser motivada, tiene que resolver la discrepancia y se tiene que pronunciar sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, teniendo en cuenta de si concurren o no causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y, si es el caso, la valoración de la causa o causas alegadas para la inaplicación solicitada y sus efectos en los trabajadores afectados, como también sobre la duración del periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo. Se puede aceptar la pretensión de inaplicación en los propios términos solicitados o modificarla.

· Notificación de la decisión:

La decisión se tiene que comunicar a las partes afectadas por la discrepancia.

También se tiene que comunicar a la autoridad laboral sólo a efectos de depósito.

· Eficacia de la decisión:

La decisión de la Comisión será vinculante y de ejecución inmediata.

· Recursos:

La decisión se podrá recurrir de acuerdo con el procedimiento y en base a las causas establecidas en el artículo 91 ET.

Opción por el procedimiento arbitral.

· Designación de árbitro

En caso de que las partes afectadas por la discrepancia opten por la designación de un árbitro, es preferente que se designe de común acuerdo.

Si no hay conformidad en la designación del árbitro, se tiene que convocar la Comisión en el plazo máximo de cuatro días desde la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento de inaplicación y cada uno de los grupos de representación de la Comisión tiene que proponer una relación de dos árbitros. De la lista resultante de seis árbitros, cada grupo tiene que descartar por votaciones sucesivas el nombre del árbitro que considere oportuno hasta que sólo quede uno. La orden de las votaciones se decidirá por sorteo.

Si no se consigue designar a ningún árbitro, la decisión para resolver la discrepancia se tiene que adoptar en el seno de la comisión.

· Encargo de la tarea

Una vez designado el árbitro, la Comisión le tiene que hacer el encargo formalmente y le tiene que trasladar la solicitud de inicio de procedimiento de inaplicación y la documentación correspondiente. También le tiene que indicar el plazo máximo en qué tiene que dictar el laudo. Los envíos se tienen que hacer por medios electrónicos y la Comisión tiene que facilitar al árbitro las medidas de apoyo que necesite para ejercer su función arbitral.

· Aceptación de la tarea para el árbitro e inicio de la actividad arbitral

El árbitro tiene que aceptar el nombramiento en el plazo de un día desde la recepción del mismo.

A continuación, puede iniciar su actividad y puede requerir la comparecencia de las partes o solicitar documentación complementaria.

· Contenido del laudo

El laudo tiene que ser motivado y se tiene que pronunciar, en primer lugar, sobre la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que provoca la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

Si considera que no concurre causa, lo tiene que declarar así en el laudo, con la consecuencia de que no se pueden inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

Si aprecia la concurrencia de alguna causa, el árbitro se tiene que pronunciar sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de trabajo y, a este efecto, tiene que valorar la adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados.

El laudo puede aceptar la pretensión de inaplicación en sus propios términos o proponer la inaplicación de las mismas condiciones de trabajo en un grado diferente de intensidad.

El árbitro también se tiene que pronunciarse sobre la duración del periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.

Notificación del laudo

El árbitro tiene que comunicar el laudo a la Comisión, la cual lo tiene que notificar a las partes afectadas por la discrepancia.

· Eficacia del laudo:

El laudo será vinculante y de ejecución inmediata.

Recursos:

· El laudo se podrá recurrir de acuerdo con el procedimiento y en base a las causas establecidas en el artículo 91 ET.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional