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Procedimiento de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Umbrales del despido colectivo:

Los despidos tienen la consideración de colectivos cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a:

· 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.

· El 10% de trabajadores de la empresa en las que ocupen entre 100 y 300.

· 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300.

También tendrá la consideración de despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y se produzca como consecuencia del cese total de la actividad empresarial en base a las causas indicadas.

Código SIA

208158

Personas destinatarias

Empresas y su personal

Plazo máximo para la resolución y notificación

No hay resolución administrativa. Corresponde al empresario comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre las extinciones.

El empresario deberá comunicar la decisión a los representantes del personal y a la autoridad laboral en un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.

Silencio administrativo

Caducidad

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Las decisiones empresariales se pueden impugnar en la vía jurisdiccional social de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

El procedimiento de despidos colectivos se inicia por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes de los trabajadores, junto con toda la documentación necesaria.

Simultáneamente se debe presentar una copia de dicha comunicación y la documentación correspondiente a la autoridad laboral.

Periodo de consultas:

El objeto del período de consultas es lograr un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La consulta debe tratar, al menos, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento. Se debe entregar toda la documentación necesaria a la representación legal de los trabajadores y se les debe solicitar el informe previsto en el artículo 64.5.a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La duración del período de consultas debe ser como máximo de 15 días naturales en empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 días naturales en empresas de 50 o más trabajadores. No obstante, si se alcanza un acuerdo antes de que transcurran esos plazos, el período de consultas se puede dar por terminado. Igualmente, cuando las partes consideren que no se puede llegar a un acuerdo, lo que comunicarán a la autoridad laboral.

De todas las reuniones que se celebren se levantará acta que firmarán todos los asistentes y que se remitirá a la autoridad laboral.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

-

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

X

Instrucción del procedimiento

Requisitos

Una vez recibida la comunicación de inicio del periodo de consultas, la autoridad laboral dará traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que emita informe.

Si no reúne los requisitos exigidos o no se aporta la documentación necesaria, la autoridad laboral lo advertirá al empresario con especificación de las carencias y remitirá copia a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La advertencia no suspende ni paraliza el procedimiento.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

--

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

X

Decisión empresarial

Requisitos

Cuando acabe el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se ha alcanzado un acuerdo se ha de trasladar copia íntegra.

En todo caso, el empresario comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido en un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el período de consultas. Transcurrido este plazo sin comunicar la decisión empresarial, el procedimiento caduca y no se pueden notificar los despidos, sin perjuicio de que se pueda iniciar un nuevo procedimiento.

La autoridad laboral dará traslado de la decisión empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo haciendo constar la fecha en que la empresa le ha comunicado la decisión empresarial, a partir de la cual se genera el derecho de los trabajadores a percibir prestaciones por desempleo, si corresponde.

Notificación de los despidos

Después de haber comunicado la decisión empresarial a la autoridad laboral, la empresa puede comenzar a notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados. En todo caso, deben haber transcurrido al menos 30 días hábiles entre la fecha de comunicación del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos.

Trabajadores de 55 o más años

Cuando la empresa no esté incursa en un procedimiento concursal y el despido afecte a trabajadores de 55 o más años que no tuvieran la condición de mutualistas a 1-1-1967, existe la obligación de abonar las cuotas destinadas a financiar un convenio especial en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

Observaciones

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional