Informe de escolarización de menores a cargo
El Reglamento de extranjeria, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, de la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los artículos 51.3 c (renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa), 71.3 (renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena) y 109.3 (renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia), exige un informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores de edad a su cargo para poder renovar las autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo.
Código SIA
208136
Personas destinatarias
Este informe de escolarización de menores puede ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:
— La renovación de una autorización de residencia y de residencia y trabajo.
— Una residencia de larga duración.
— Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajar.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de 10 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Servicios Sociales
Trámites
Solicitud
Requisitos
- Encontrarse en situación de renovación de T.I.E (tarjeta de identificación de extranjero/a).
- Tener a menor o menores escolarizados en un centro educativo de las Illes Balears.
Documentación a presentar
Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. El modelo de Solicitud informe escolarización (se puede descargar en PDF en el apartado "Modelos").
2. Tarjeta de identidad de la persona inmigrante solicitante (TIE).
3. Certificado del centro escolar, en el que se haga constar que está matriculado y asiste con regularidad excepto por ausencias justificadas.
4. Documento que acredite la identidad del menor: certificado de nacimiento, copia TIE, pasaporte.
5. Libro de familia o documento acreditativo de la relación paterno / materno filial.
6. Certificado de convivencia para acreditar el empadronamiento del solicitante y de los menores.
Modelos:
Plazo máximo
ABIERTO
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Servicios Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200