Autorización para el buceo recreativo individual en las reservas marinas
Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio que permite la práctica del buceo recreativo en las reservas marinas.
En las Illes Balears hay 12 reservas marinas: Norte de Menorca, Illa del Aire de Menorca, Freus de Ibiza y Formentera, la Punta de sa Creu de Formentera, la costa noreste de Ibiza-Tagomago, Bahía de Palma, Freu de sa Dragonera, de las islas del Toro y de las Malgrats, Migjorn, Llevant de Mallorca, ses Bledes y Vedrà-Vedranell en Ibiza.
Requisitos para obtener la autorización (on line):
- Disponer de un título oficial de buceo recreativo en vigor.
- Poseer un seguro en vigor de accidentes y de responsabilidad civil que cumpla la normativa vigente.
- Adquirir el compromiso de aplicar los criterios de buceo responsable en las reservas marinas (ver en documentos relacionados).
- Pagar la tasa correspondiente.
- En el caso de menores de edad, hay que adjuntar el consentimiento del tutor legal, si este no participa en la inmersión.
Si se cumplen los requisitos establecidos, el Director General de Pesca y Medio Marino emitirá una resolución para autorizar la práctica del buceo recreativo con escafandra en las reservas marinas.
Tanto las solicitudes como las resoluciones se tramitarán y obtendrán preferentemente de forma telemática.
El importe de las tasas varía según la duración y la reserva marina.
1. Autorizaciones diarias: 5,24 €
RM de los Freus de Ibiza y Formentera
RM del Migjorn de Mallorca
RM del Norte de Menorca
RM de la Bahía de Palma
RM del Levante de Mallorca (solo válida en la zona autonómica)
Zona especial de buceo de la isla del Toro
Zona especial de buceo de las islas Malgrats
RM dede las islas del Toro y de las islas Malgrats (fuera de las zonas especiales de buceo del Toro y Malgrats)
RM del Freu de sa Dragonera (solo válida en la zona autonómica)
RM de la Punta de sa Creu
RM de la costa noreste de Ibiza-Tagomago
RM de la Illa de l'Aire
RM de ses Bledes
RM des Vedrà-Vedranell
Para solicitar la autorización, pulsar aquí.
2. Autorizaciones semanales: 15,71 €
Zonas especiales de buceo de las islas del Toro y de las Malgrats
Para solicitar la autorización, pulsar aquí.
3. Autorizaciones quincenales: 10,47€
RM de los Freus de Ibiza y Formentera
RM del Migjorn de Mallorca
RM del Norte de Menorca
RM de la Bahía de Palma
RM de las islas del Toro y de las Malgrats (no incluye las zonas especiales de buceo del Toro y Malgrats)
RM de la Illa de l'Aire
RM de la costa noreste de Ibiza-Tagomago
RM del Levante de Mallorca (solo válida en la zona autonómica)
RM del Freu de sa Dragonera (solo válida en la zona autonómica)
RM de la Punta de sa Creu
RM de ses Bledes
RM des Vedrà-Vedranell
Para solicitar la autorización, pulsar aquí.
4. Autorización anual: 52,82 €
La obtención de una sola autorización, permitirá bucear en el resto de reservas marinas de la misma isla, excepto en las dos zonas especiales de buceo de la isla del Toro y de las islas Malgrats, en Mallorca, que tiene una regulación diferente.
Reservas marinas de Mallorca:
RM de la Bahía de Palma
RM del Migjorn de Mallorca
RM de las islas del Toro y de las Malgrats (no incluye las zonas especiales de buceo del Toro y Malgrats)
RM del Levante de Mallorca (solo válida en la zona autonómica)
RM del Freu de sa Dragonera (solo válida en la zona autonómica)
Reservas marinas de Menorca:
RM del Norte de Menorca
RM de la Illa del Aire
Reservas marinas de Ibiza:
RM de los Freus de Ibiza y Formentera
RM de la costa nordeste de Ibiza-Tagomago
RM de ses Bledes
RM des Vedrà-Vedranell
Reservas marinas de Formentera:
RM de los Freus de Ibiza y Formentera
RM de la Punta de sa Creu
Para solicitar la autorización, pulsar aquí.
Código SIA
208028
Personas destinatarias
Personas que quieran realizar inmersiones en las reservas marinas de las Illes Balears gestionadas por la CAIB.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
- La actividad de buceo recreativo se rige por lo dispuesto en el Decreto 35/207, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa, estatal o autonómica que le sea aplicable.
- En algunas reservas marinas hay zonas de protección especial (reserva integral), en las cuales no se puede practicar el submarinismo recreativo con escafandra autónoma.
- En la Reserva Marina del Norte de Menorca hay dos zonas de buceo, la del cabo de Cavalleria tiene un límite diario de visitas.
- En las reservas marinas del Norte de Menorca, la de la Illa de l'Aire y en la zona especial de buceo del Toro, no se permite el buceo recreativo en el interior de las cuevas submarinas.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca