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Validación periódica anual de la libreta de actividades subacuáticas de las Islas Baleares

Los buceadores profesionales en activo con la libreta de actividades subacuáticas expedida por la Direcció General de Pesca i Medi Marí de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, o bien con libretas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una vez obtenido el certificado médico oficial (apto y en vigor), firmado por médico especialista, titulado, diplomado o con certificado en medicina hiperbárica y subacuática deberán remitir a esta Dirección General su libreta para la correspondiente validación.

Esta autorización tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha que la persona interesada ha obtenido el certificado médico favorable. Para este trámite se debe presentar:

- Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento que acredite la personalidad y la nacionalidad.

- Titulación de buceo profesional vigente de la persona solicitante.

- Libreta de buceo de las Illes Balears de la persona solicitante con la revisión médica favorable del especialista en medicina hiperbárica actualizada.

Para el trámite se tiene que presentar la libreta de actividades subacuáticas (que tiene que ser firmada). No se tiene que formalizar ninguna solicitud.

Código SIA

215971

Personas destinatarias

Los buceadores profesionales en activo con la libreta de actividades subacuáticas expedida por la Direcció General de Pesca i Medi Marí de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, o bien con libretas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazo máximo para la resolución y notificación

No procedeix

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Pesca

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Haver obtengut el certificat mèdic oficial (apte i en vigor), signat per metge especialista, titulat, diplomat o amb certificat en medicina hiperbàrica i subaquàtica.

Documentación a presentar

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ordenación Pesquera

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación Pesquera

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

X

Validación periódica anual de la libreta de actividades subacuáticas de las Islas Baleares

Requisitos

Buceadores profesionales en activo con la libreta de actividades subacuáticas expedida por la Direcció General de Pesca i Medi Marí de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, o bien con libretas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el certificado médico oficial (apto y en vigor), firmado por médico especialista, titulado, diplomado o con certificado en medicina hiperbárica y subacuática.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

-

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Pesca

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación Pesquera

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Pesca

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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