Requisitos
Disponer de la tarjeta de acreditación de identidad subacuática o titulación de buceo correspondiente vigente
Documentación a presentar
Para tramitar la expedición, la renovación o el duplicado de la libreta de actividades subacuáticas de las Illes Balears, deberá presentarse ante la Dirección General de Pesca, la Solicitud de expedición, renovación y duplicado de la libreta de actividades subacuáticas de las Illes Balears que se encuentra en esta página y, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. Expedición:
a) Fotocopia del DNI
b) Fotografía de tipo carnet.
c) Tarjeta de acreditación de identidad subacuática o tarjetas y títulos de buceo profesional vigentes.
d) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con las actividades subacuáticas o deportivas para las otras modalidades.
e) Justificante del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional en el siguiente enlace: https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9885
2. Renovación:
a) Fotografía de tipo carnet.
b) Libreta de actividades subacuáticas de las Illes Balears a renovar.
c) Tarjeta de acreditación de identidad subacuática o tarjetas y títulos de buceo profesional vigentes.
d) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas o deportivas para las otras modalidades.
e) Justificante del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional en el siguiente enlace: https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9885
3. Duplicado:
a) Fotografía de tipo carnet.
b) Tarjeta de acreditación de identidad subacuática o tarjetas y títulos de buceo profesional vigentes.
c) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con las actividades subacuáticas o deportivas para las otras modalidades.
d) Justificant del pagament de la taxa corresponent per al reconeixement de la capacitació nauticopesquera i de busseig professional en el següent enllaç: https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9885
e) Certificado de la autoridad competente, en caso de hurto o robo, o declaración jurada, en caso de pérdida.
Modelos:
Plazo máximo
No procede
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176100