Ayudas adquisición vivienda 2026-2027 para personas menores de 40 años
1. El objeto de este Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de 40 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en el territorio de las Illes Balears .
Las viviendas podrán estar ya construidos o pendientes de construir.
2. Este ayudas tienen por objeto facilitar la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de propiedad, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas menores de 40 años.
Código SIA
3285334
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarías de las ayudas que prevé este Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Tener hasta 40 años (incluidos) en el momento de solicitar la ayuda.
b) Haber residido en el territorio de las Illes Balears durante un periodo mínimo de cinco años continuados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que se tiene que mantener hasta lo momento de la formalización de la adquisición de la vivienda.
En el supuesto de que haya dos solicitantes como titulares del contrato de adquisición, el requisito de empadronamiento se tendrá que cumplir, como mínimo, por uno de ellos.
c) Haber subscrito a partir del 1 de enero de 2026, o estar en condiciones de subscribir un contrato privado o escritura pública de adquisición de una vivienda en el territorio de las Illes Balears .
d) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de entrega de la vivienda, así como también, empadronarse a la vivienda adquirida en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrega.
Sin embargo, respecto de las viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de la presente Orden, el plazo de los tres meses se computará desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
El plazo de cinco años posteriores a lo que se refiere ese apartado, podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio o imposibilidad de ocupación por los motivos siguientes (anexo 3):
— El traslado por motivos profesionales, laborales, académicos, de salud o cuestiones familiares, fuera de la isla de residencia habitual.
— La falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permament.
— Las víctimas de violencia de género o terrorismo.
— Otras circunstancias debidamente justificadas.
e) Que la persona/s solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, si es el caso, tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza , o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que disponer de la autorización de estancia o residencia en España.
f) Que la persona/s solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, si es el caso, dispongan de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). Ese umbral es de 7 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de 7,5 veces el IPREM cuando se trata de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% o de víctimas de violencia de género.
A esos efectos tienen la consideración de víctimas del terrorismo las personas que han sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las muertas.
g) Que el precio de adquisición de la vivienda adquirida sea, en todo caso, de un importe de como máximo 382.000,00 euros, sin incluir los gastos y tributos inherentes en la adquisición que son, íntegramente, a cargo del adquirente.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad