Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Ayudas adquisición vivienda 2026-2027 para personas menores de 40 años

1. El objeto de este Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de 40 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en el territorio de las Illes Balears .

Las viviendas podrán estar ya construidos o pendientes de construir.

2. Este ayudas tienen por objeto facilitar la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de propiedad, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas menores de 40 años.

Código SIA

3285334

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarías de las ayudas que prevé este Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener hasta 40 años (incluidos) en el momento de solicitar la ayuda.

b) Haber residido en el territorio de las Illes Balears durante un periodo mínimo de cinco años continuados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que se tiene que mantener hasta lo momento de la formalización de la adquisición de la vivienda.

En el supuesto de que haya dos solicitantes como titulares del contrato de adquisición, el requisito de empadronamiento se tendrá que cumplir, como mínimo, por uno de ellos.

c) Haber subscrito a partir del 1 de enero de 2026, o estar en condiciones de subscribir un contrato privado o escritura pública de adquisición de una vivienda en el territorio de las Illes Balears .

d) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de entrega de la vivienda, así como también, empadronarse a la vivienda adquirida en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrega.

Sin embargo, respecto de las viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de la presente Orden, el plazo de los tres meses se computará desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

El plazo de cinco años posteriores a lo que se refiere ese apartado, podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio o imposibilidad de ocupación por los motivos siguientes (anexo 3):

— El traslado por motivos profesionales, laborales, académicos, de salud o cuestiones familiares, fuera de la isla de residencia habitual.

— La falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permament.

— Las víctimas de violencia de género o terrorismo.

— Otras circunstancias debidamente justificadas.

e) Que la persona/s solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, si es el caso, tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza , o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que disponer de la autorización de estancia o residencia en España.

f) Que la persona/s solicitantes cotitulares del contrato de adquisición de la vivienda, si es el caso, dispongan de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). Ese umbral es de 7 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de 7,5 veces el IPREM cuando se trata de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% o de víctimas de violencia de género.

A esos efectos tienen la consideración de víctimas del terrorismo las personas que han sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las muertas.

g) Que el precio de adquisición de la vivienda adquirida sea, en todo caso, de un importe de como máximo 382.000,00 euros, sin incluir los gastos y tributos inherentes en la adquisición que son, íntegramente, a cargo del adquirente.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud ayudas adquisición de vivienda 2026-2027

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios:

- Tener hasta 40 años (incluidos) en el momento de la solicitud.

- Haber residido en las Islas Baleares durante al menos 5 años continuados .

- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.

- Tener ingresos iguales o inferiores a 6,5 ​​veces el IPREM (con incrementos según situación familiar o discapacidad).

- Haber comprado o estar en proceso de compra de una vivienda a partir del 1 de enero de 2026.

- Tener nacionalidad española, de la UE/EEE/Suiza o residencia legal en España.

- No ser titulares de otra vivienda en España (con excepciones previstas en la convocatoria).

- Precio máximo de adquisición de la vivienda: 382.000 € (sin impuestos ni gastos).

- Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente..

Requisitos del la vivienda

- Situado en las Illes Balears .

- Precio máximo: 382.000€ (sin impuestos ni gastos).

Documentación a presentar

Documentación necesaria (viviendas construidas y en construcción):

- Solicitud (modelo oficial) debidamente rellenada y firmada.

- Anexo 1 debidamente rellenado y firmado por el cotitular del contrato de adquisición de la vivienda, si procede.

- Anexo 2 (modelo de declaración responsable), debidamente rellenado y firmado que incluya:

    • No encontrarse en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

    • Destino de la vivienda como habitual y permanente.
    • Cumplimiento de los requisitos de ingresos y resto de condiciones.

- Anexo 3 (Declaración responsable destino permanente o temporal de la vivienda)

- Documento acreditativo de la representación, si procede.

- Contrato privado o escritura pública de adquisición de la vivienda.

- Certificado de empadronamiento (en el caso de un titular) o volante colectivo de empadronamiento que acredite la residencia en las Illes Balears durante 5 años inmediatament anteriores a la firma del contrato privado o escritura pública de adquisición de la vivienda. (en caso de que haya dos cotitulares, será suficiente que lo presente un de ellos).

- Certificado de empadronamiento (cuando haya un único titular) o volante colectivo de empadronamiento que acredite la residencia a la vivienda adquirida desde su entrega, ese documento se tendrá que aportar, si se dispone en el momento de la solicitud, o en el plazo máximo de tres meses desde la entrega de la vivienda.

En el caso de viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de esa Orden, el plazo de los 3 meses se computará desde su entrada en vigor.

- Justificante de pago (por transferencia o cheque bancario, a través de una entidad financiera o de crédito), en el caso de que se haya adquirido en el momento de presentar la solicitud.

- Documento acreditativo de residencia legal en España, en el caso de personas extranjeras.

- Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente.

Solo por viviendas en construcción:

- Licencia de obras.

- Certificado de inicio de obras.

Documentación complementaria (según caso):

- Título de familia numerosa, si procede.

- Declaración administrativa del grado de discapacidad reconocido, si procede.

- Declaración administrativa de reconocimiento de la condición de víctima de terrorismo, si procede.

- Declaración administrativa de reconocimiento de la violencia de género, si procede.

- Situaciones excepcionales de carencia de vivienda propia u otras circunstancias justificadas.

Modelos:

Plazo máximo

Hasta 31 de diciembre de 2027

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

(ajudeslloguer@dghab.caib.es)

X

Presentación de documentación

Requisitos

Para hacer el trámite telemático:

- Haber presentado la solicitud de ayudas Adquisición de Vivienda 26-27

- Disponer de su número de expediente recibido por SMS + DNI-NIE

- Realizar el trámite telemático y aportar la documentación.

Para hacer el trámite de forma presencial:

- Haber presentado la solicitud de ayudas Adquisición de Vivienda 26-27

- Rellenar el formulario de solicitud

- Disponer de su número de expediente recibido por SMS + DNI-NIE

- Registrar el formulario con la documentación.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Hasta la finalización del procediement

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

(ajudeslloguer@dghab.caib.es)

X

Enmiendas de deficiencias

Requisitos

Para hacer el trámite telemático:

- Haber presentado la suele·licitud de ayudas Adquisición de Vivienda 26-27

- Disponer de su número de expediente recibido por SMS + DNI-NIE

- Realizar el trámite telemático y aportar la documentación.

Para hacer el trámite de forma presencial:

- Haber presentado la suele·licitud de ayudas Adquisición de Vivienda 26-27

- Rellenar el formulario de solicitud

- Disponer de su número de expediente recibido por SMS + DNI-NIE

- Registrar el formulario con la documentación.

Documentación a presentar

La documentación requerida por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura a través de la carpeta ciudadana

Plazo máximo

10 días hábiles

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

(ajudeslloguer@dghab.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar