Subvención Bono Alquiler Joven 2026-2027 (Vivienda/Habitación)
1. L'objecte d'aquesta Ordre és establir les bases reguladores i aprovar la convocatoria de las ayudas del Buen Alquiler Joven para el lo goce de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.
Las ayudas se otorgan a la persona beneficiaria por un máximo de 24 mensualidades y, en todo caso, el periodo subvencionable es lo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Las habitaciones y las viviendas arrendadas tienen que estar situados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Este ayudas tienen por objeto facilitar el goce de una habitación o vivienda destinados a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler o de cesión de uso, a personas jóvenes de hasta 35 años incluidos, con recursos económicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas a los locatarios que consisten en la financiación de una parte de la renta que este tienen que satisfacer por la vivienda o habitación alquilada.
Código SIA
3271349
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Buen Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser personas físicas y tener hasta 35 años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza , o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda. En el caso de alquiler/cesión de uso de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admiten contratos de sotsarrendament de alquiler o habitación.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida en uso, consten o no como titulares del contracte d'arrendament o de cessió d'ús, iguals o inferiors a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). En el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación, no se incluye la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, únicamente se considera la renta de la persona física arrendataria/cesionaria.
A estos efectos, se tiene que entender que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajeno, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contadores desde el día de la solicitud.
Si la font regular d'ingressos de la persona sol·licitant consisteix en activitats empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se tiene que referir al rendimiento neto de esa actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de novembre, de l'impost sobre la renda de les persones físiques i de modificació parcial de les lleis dels imposts de societats, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Buen Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Buen Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables tienen que ser la suma de las rentas derivadas de esas fuentes.
La cuantía de los ingresos se tiene que acreditar en la forma establecida en el artículo 17.2 de esa Orden.
e) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler o cesión de uso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
f) L'habitatge o habitació objecte de lloguer o cessió d'ús ha de constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria.
Esa circunstancia se tiene que acreditar mediante un certificado de empadronamiento, un volante colectivo de empadronamiento o un certificado de convivencia.
En el caso de vivienda, en ese documento tienen que constar, en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada o cedido en uso.
La vivienda o habitación tiene que constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para lo cual se concede la ayuda y tiene que estar situado dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) La vivienda objeto del contrato de alquiler o cesión de uso tiene que tener una renta máxima mensual que sea igualo o inferior a 900,00 € mensuales, y en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación tiene que ser igualo o inferior a 450,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las cuales los contratos tengan rentas mensuales que superen los límites anteriores.
h) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada/cedida en uso, sean o no titulares del contrato de lloguer o de cessió d'ús han de complir el requisit d'ingressos màxims que establece el artículo 17 de esa Orden.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Vivienda y Arquitectura