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Convocatoria de ayudas por desplazamiento de alumnos de las Illes Balears que cursan enseñanzas artísticas superiores en la UE-27 durante 2025-2026 y para el transporte de instrumentos musicales

Concesión de ayudas para compensar el coste total o parcial del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a cualquier país de la Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2025-2026. También permite financiar el coste total o parcial del traslado de los instrumentos musicales de los alumnos mencionados que se hagan en las condiciones que se establecen en la convocatoria.

Código SIA

3256086

Personas destinatarias

a) Estudiantes con residencia familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que deben viajar a Mallorca para cursar estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores impartidos en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.

b) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores que no se impartan en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.

c) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores que no se impartan en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.

d) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.

e) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.

f) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para realizar estudios oficiales de máster en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

1. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez expirado el plazo sin que ninguna de ellas haya sido presentada, el órgano instructor debe presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, quien debe resolver el procedimiento con motivos en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución del consejero debe incluir la lista de beneficiarios a los que se concede la ayuda y la cantidad correspondiente, así como la lista de solicitudes excluidas, indicando el motivo de la exclusión.

3. En caso de que la convocatoria no se resuelva en un plazo de seis meses desde la fecha límite para presentar solicitudes, todas las solicitudes se considerarán rechazadas.

4. La Resolución del consejero será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://eas.caib.es).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución
    Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas de desplazamiento

    para estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la

    Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2025-2026 y para lo transporte de instrumentos musicales

Trámites

X

Solicitud de ayuda y aportación de documentación justificativa

Requisitos

1. Para obtener la ayuda, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros no pertenecientes a la UE deben demostrar su condición de residentes. Quedan excluidos aquellos que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener domicilio familiar en las Illes Balears. Para ello, se entiende que las personas que tengan residencia administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears tienen su domicilio familiar en las Illes Balears. El cumplimiento del requisito administrativo de vecindad debe mantenerse de forma continua durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.

c) Cursar 42 o más créditos de un título oficial en enseñanzas artísticas superiores durante el año académico 2025-2026. En el caso de solicitantes que cursen varios grados, los créditos pueden ser de cualquiera de ellos.

Para efectos de acreditar este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos validados, reconocidos o transferidos.

d) Realizar educación oficial en un centro, público o privado, situado en uno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

2. Para obtener la ayuda, deben cumplirse los siguientes requisitos relativos al rendimiento académico para el año académico 2024-2025:

a) Los solicitantes que se matriculen por primera vez en el primer año de enseñanzas artísticas superiores deben demostrar que han obtenido una nota media igual o superior a 5,00 puntos en el título que les da acceso a estos estudios. En el resto de las vías para acceder a estos estudios, también se requiere una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Los solicitantes de la ayuda para el segundo año o los siguientes, o aquellos que se matriculan en el primer año, aunque no es la primera vez que se matriculan en un primer año de enseñanzas artísticas superiores, deben haber superado, durante el curso académico 2024-2025, al menos el 90% de los créditos para los que se matricularon.

En cualquier caso, el solicitante debe haberse matriculado en al menos 42 créditos en el curso académico 2024-2025. Para efectos de acreditación de este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos validados, reconocidos o transferidos.

3. En el caso de los solicitantes que no se matricularon en enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2024-2025, se entiende que los requisitos de rendimiento académico y matrícula corresponden al último año académico estudiado.

4. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Personas que cursan enseñanzas universitarias.

b) Personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios.

c) Personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.

d) Personas que estudian a distancia, online o virtualmente.

e) Personas que cursan estudios específicos de preparación o especialización para la práctica profesional que no son títulos oficiales de máster en enseñanzas artísticas.

f) Personas en las que se encuentren cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, que les prohíben ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Ley.

g) Personas que ya poseen un título superior en enseñanzas artísticas, si desean solicitar la ayuda para otro grado superior enseñanzas artísticas del mismo nivel.

Documentación a presentar

a) El formulario de solicitud se completa mediante el procedimiento online.

b) En el caso de estudiantes extranjeros de la UE que no tienen DNI o NIE, una copia de su pasaporte.

c) En el caso de estudiantes extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.

d) En caso de que la Administración no esté autorizada a consultar los datos del censo, se presenta un certificado censal que acredite el vecindario administrativo del solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) El formulario de inscripción a las enseñanzas artísticas superiores correspondiente al año académico 2025-2026 indica el título obtenido por el solicitante y el número de créditos para los que ha matriculado, que debe ser igual o superior a 42, sin tener en cuenta los créditos validados, reconocidos o transferidos.

f) Recibos de la institución financiera que acrediten el pago íntegro de la tasa de inscripción, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como el total del resto de gastos académicos en el caso de centros privados o afiliados a otros centros educativos públicos o privados; alternativamente, se puede presentar un certificado emitido por el centro en el que estás matriculado, que acredite el pago total de la tasa de matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, para los estudios para los que se solicita la ayuda, así como el total del resto de gastos académicos en el caso de centros privados o centros afiliados a otros centros educativos públicos o privados.

g) En el caso de solicitantes que ingresen por primera vez en el primer año de educación artística superior, se obtiene un certificado de titulación de grado o una cualificación equivalente o aprobada. Si han accedido mediante el examen de acceso a la universidad para mayores de 25 años o mediante otro examen que acredite una madurez suficiente en relación con los objetivos del bachillerato y que certifique que el solicitante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para completar con éxito los cursos correspondientes o la adquisición de las competencias clave esperadas al finalizar el bachillerato, debe presentar un certificado del resultado del examen.

h) En caso de que el solicitante se haya matriculado en el segundo o los siguientes años, o no esté matriculado en enseñanzas artísticas superiores por primera vez, el certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, que incluya todas las asignaturas para las que se matriculó en el curso académico 2024-2025, con el número de créditos y calificaciones obtenidas y la nota media del expediente académico.

Los candidatos que hayan estudiado en el extranjero y tengan su certificado académico en un idioma distinto al catalán, español o inglés también deben presentar una traducción oficial a uno de estos idiomas.

i) En el caso de solicitar la ayuda en la modalidad de transporte de instrumentos, si el solicitante ha viajado con el instrumento, debe proporcionar la tarjeta de embarque, el billete o el documento equivalente que justifique el viaje en el que ha realizado el instrumento y la justificación del pago por el viaje en el que debe aparecer. Si el instrumento ha sido transportado de forma independiente al solicitante, debe proporcionar la(s) factura(s) del transporte y el comprobante de pago.

j) En caso de presentación de la solicitud en nombre de un tercero, debe es-tar acreditada la representación legal y actual con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación podrá realizarse de una de las si-guientes maneras: un poder notarial; mediante un poder notarial "apud ac-ta" realizado por comparecencia personal o electrónica en la correspon-diente oficina electrónica, o mediante la acreditación de su registro en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública com-petente. La acreditación de la representación será requerida en cualquier caso cuando se solicite su modificación.

La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el periodo de enmienda resultará en la declaración de retirada de la solicitud presentada en los términos previstos en el punto 2 de la sección doce de este anexo.

k) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque considera necesario verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones para conceder la ayuda.

Plazo máximo

26 de octubre de 2026 a las 13 horas

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta). Tel.: 971177767

(eas@dguni.caib.es)

Observaciones

Sol·licitud per seu electrònica, únicament.

Requisits tècnics:

1. En el cas de fer el tràmit telemàticament des d'un telèfon mòbil: És necessari instal·lar "Cliente móvil firma" (ANDROID | IOS)

I es podrà signar en els següents casos:

a) Si teniu DNIe 3.0 (amb coneixement del pin) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/)

b) Si teniu un certificat de signatura instal·lat al mòbil (demanar certificat electrònic: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/certificado-con-dispositivo-movil)

2. En el cas de fer el tràmit des d'un ordinador: Requisits: Autofirma i certificat de signatura instal·lat a l'ordinador o DNIe (amb lector)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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