Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Ayudas para personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten desplazarse a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del IMSERSO (2026-2027)

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a personas grandes residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos en la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales (IMSERSO).(2026-2027)

Código SIA

3233150

Personas destinatarias

Las personas beneficiarias del Programa de Turismo del IMSERSO residentes en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Tener la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo del IMSERSO y haber realizado un viaje en transporte aéreo o marítimo desde las islas de Menorca, Ibiza o Formentera para poder participar en uno de los viajes del Programa que tienen el origen y el regreso a la isla de Mallorca.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Haber justificado las ayudas o subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o entidad privada o pública, tanto nacional como extranjera, o, en su caso, que el conjunto de las ayudas recibidas no supere el importe de la actividad subvencionada.

Las personas que figuren como acompañantes de la persona beneficiaria del Programa de Turismo del IMSERSO no tienen la condición de personas beneficiarias a efectos de poder solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria.

Documentación a presentar

Junto con la solicitud de la ayuda, debe presentarse la siguiente documentación necesaria:

a) Un certificado de residencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona acompañante, en cualquiera de los municipios de las islas de Menorca, Ibiza o Formentera.

b) La justificación de la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo del IMSERSO, así como de la compra y la realización del viaje desde Mallorca de la persona beneficiaria y, en su caso, de la persona acompañante, con indicación de las fechas y los horarios de los vuelos.

c) La factura de los desplazamientos aéreos o marítimos entre las islas, así como los justificantes de pago correspondientes a nombre de la persona beneficiaria y solicitante de la subvención, de acuerdo con lo que establece el punto 6 de esta convocatoria.

d) En su caso, la factura y el justificante de pago de la estancia en un establecimiento hotelero, en el supuesto de que la persona interesada haya pernoctado en Mallorca el día del vuelo desde la isla de origen a Mallorca o el día anterior al vuelo desde Mallorca a la isla de origen, a nombre de la persona beneficiaria y solicitante de la subvención.

e) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya consten, tramitados válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente con indicar dichos datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe corresponder a la persona beneficiaria de la subvención.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 15 de noviembre de 2027.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Centros y Programas II

Tel.: 971177200

(centresiprogrames2@dgad.caib.es)

X

Subsanación de la solicitud

Requisitos

Haber sido requerido por el órgano instructor para enmendar la solicitud

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Diez días habilidosos desde la notificación del requerimiento de enmienda de la solicitud

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Centros y Programas II

Tel.: 971177200

(centresiprogrames2@dgad.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar