Requisitos
El tipo de inscripción que da derecho a las becas o ayudas a las personas desempleadas es el «alta como demandante de empleo». El resto de inscripciones («alta como demandante de servicios previos al empleo» y «alta como demandante otros servicios») no dan derecho a ninguna beca ni ayuda. La información relativa a la inscripción en el SOIB se encuentra en el siguiente enlace: https://soib.es/inscripcio-com-a-demandant/.
LÍNEA 1 (personas mayores de 16 y menores de 30 años)
a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
b) Tener más de 16 años y menos de 30 años el día de inicio de la acción formativa.
c) Estar inscrita como persona demandante de empleo y desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario, no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
d) Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa; en este caso, debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se realiza en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca, el alumnado debe haber logrado en el certificado oficial el mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.
LÍNEA 2 (personas a partir de 30 años)
a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
b) Tener 30 años o más el día de inicio de la acción formativa.
c) Estar inscrita como persona demandante de empleo y desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
d) Haber estado inscrito o inscrita en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como demandante de empleo desempleado o desempleada durante al menos cuatro meses dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al día de la incorporación de cada acción formativa.
e) Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto o apta) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa; en este caso debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MCERL (Marc común europeo de referencia para las lenguas), en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca, el alumnado debe haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno superior de la especialidad formativa que ha cursado.
LÍNEA 3 (Mujeres víctimas de violencia de género)
a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
b) Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
c) Acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con el apartado 6.9.a) de este Anexo.
LÍNEA 4 (Ayudas al transporte público)
a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB, que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario, no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
LÍNEA 5 (Ayudas para manutención)
a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
c) Tener que desplazarse de un municipio a otro con una distancia mínima de 30 kilómetros, y que las clases se impartan tanto por la mañana como por la tarde.
LÍNEA 6 (Ayudas para alojamiento y manutención, que también podrá incluir los gastos de transporte entre islas)
a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
c) Deber desplazarse entre las islas, con un motivo justificado para asistir a los cursos.
LÍNEA 7 (Ayudas de conciliación)
a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario, no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
c) Tener a su cargo niños menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que convivan con la persona solicitante, siempre que al inicio de la acción formativa no tenga rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.
Documentación a presentar
Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia de género), si la alumna es víctima de violencia de género, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación solicitará a IBDONA la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia en la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la que se solicita la ayuda.
En caso de que el alumnado se oponga al acceso a esta información por parte del Servicio señalado en el párrafo anterior, deberá adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia en la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la que solicita la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, según el que las situaciones de violencia de género se deben acreditar mediante uno de los siguientes documentos:
· Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
· Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
· Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
· Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración pública competente.
· Cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
b) Para las ayudas de la Línea 5 (Ayudas para manutención), se considera como último domicilio del alumnado el que consta en la base de datos de la oficina de empleo, que debe coincidir con el que figure en la solicitud. En el supuesto de que no coincida, se debe aportar un certificado de empadronamiento y se debe tener por domicilio válido el que conste.
c) En el caso de las ayudas de la Línea 6 (Ayudas para alojamiento y manutención que también podrá incluir los gastos de transporte entre islas), cuando el alumnado se deba desplazar entre las islas para asistir a los cursos, el gasto real de alojamiento se debe justificar presentando un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo. Asimismo, en el caso de desplazamiento entre islas, el alumnado tendrá derecho a los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final, por lo cual deberá aportar una copia de los billetes y los correspondientes justificantes de pago.
d) En el caso de las ayudas de la Línea 7 (conciliación) se debe adjuntar una fotocopia del libro de familia o bien una copia del libro de familia digital, el certificado de convivencia expedido por el correspondiente ayuntamiento y la autorización para la consulta del nivel de renta de la persona solicitante. En el caso de familiares dependientes que convivan con la persona solicitante, se debe adjuntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.
También se debe adjuntar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o el certificado del IRPF disponible en la fecha de inicio de la acción formativa. Se puede encontrar la información sobre cómo conseguir el mencionado certificado en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/sede/procedimientoini/g306.shtml.
Modelos:
Plazo máximo
Empezará el día del inicio de la acción formativa y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de la acción formativa.
Es necesario presentar una solicitud para cada acción formativa.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol.
Tel.: 971177900
- Fax: 971176342