Convocatoria de subvenciones MOVES III 2025
Subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica para el año 2025 (programa MOVES III 2025)
Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en la misma:
— Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
— Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico.
Código SIA
3185259
Personas destinatarias
Personas físicas, empresas, administraciones públicas y entidades indicadas en el apartado 2 de la convocatoria
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
CONVOCATORIA PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
NOTAS IMPORTANTES:
- Consultar las bases de la convocatoria.
- La tramitación es telemática a través del trámite específico indicado en este procedimento.
- Para las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 2 de abril de 2025, al amparo del Real Decreto 266/2021 (MOVES III), se incorporarán de oficio (consultar las condiciones en el punto 2 del apartado séptimo de la convocatoria)
- Las solicitud tienen que estar firmadas por el beneficiario o su representante legal (REA, poder notarial o Apud-Acta). Excepto personas físicas que no realizen actividad económica en le mercardo, los documentos se deben firmar digitalmente.
- Solo son subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2025.
- En el caso personas físicas, para actuaciones del programa 1 el solicitante debe ser residente en las Illes Balears.
- Los beneficiarios que tienen actividad económica por la cual ofrece bienes o servicios (o ambos) en el mercado, la actuación, incluidos pagos por anticipado y encargos, se deben de realizar con posteriorat en la fecha de la presentación de la solicitud. Consultar la convocatoria, para el caso de PYME que en el programa de incentivos 2 se atienen al régimen de minimis.
- Para el programa 1, en el presupuesto u oferta económica, debe figurar un descuento por parte del fabricante o el importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que deberá reflejarse antes de la aplicación del IVA.
- El plazo para realizar las actuaciones es la que fije la resolución de cocesion, que como máximo será de doce meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida a la resolución de concesión que no podrá ser posterior al lo 31 de diciembre de 2026.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Empleo y Energía