Ayudas alquiler de vivienda 2024
Facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con medios económicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
Código SIA
3146851
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé esta Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
b) Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo cual tiene que acreditarse mediante un certificado de empadronamiento o volando colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia en el cual tienen que constar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda tiene que constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para el cuál se concede la ayuda.
c) Que todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada tenguin la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que disponer de la autorización de estancia o residencia en España.
d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tenguin el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). Este umbral es de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacitado o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacitado con un grado reconocido igual o superior al 33 %. A estos efectos tienen la consideración de víctimas del terrorismo las personas que han sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las muertas.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta arrendaticia igual o inferior a 900 € mensuales.
f) Que la persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado el domicilio a otro municipio situado en las Islas Baleares, sobre el cual subscriba un nuevo contrato de arrendamiento, haya comunicado este cambio al órgano concedent en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no decae en su derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se tiene que ajustar la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, que tiene que ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se percibía.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para el alquiler de vivienda, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, es de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Vivienda y Arquitectura