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Convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2022

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar las producciones y coproducciones audiovisuales de carácter profesional.

Su objeto son los proyectos entendidos como producciones y coproducciones audiovisuales que pongan en valor la diversidad cinematográfica de las Illes Balears, que fomenten el tejido industrial del sector audiovisual balear y que tengan una clara vocación de difusión nacional y/o internacional. Los proyectos deben incluirse en alguna de las siguientes modalidades y géneros de obras audiovisuales:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.

Modalidad D: miniseries de ficción, animación y documentales y series web.

Código SIA

2897827

Personas destinatarias

Pueden optar a las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que puedan llevar a cabo los proyectos de producción o coproducción audiovisual que motivan la concesión de la subvención.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica, incluidas las agrupaciones de interés económico, que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o plataforma de teledifusión en línea, aunque, por su parte, ejerza una influencia dominante, en cualquiera de los supuestos, por razones de propiedad, por participación financiera o por tener la facultad de condicionar de algún modo la toma de

decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden optar a las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que puedan llevar a cabo los proyectos de producción o coproducción audiovisual que motivan la concesión de la subvención.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica, incluidas las agrupaciones de interés económico, que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o plataforma de teledifusión en línea, aunque, por su parte, ejerza una influencia dominante, en cualquiera de los supuestos, por razones de propiedad, por participación financiera o por tener la facultad de condicionar de algún modo la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Documentación a presentar

Se deberá presentar el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, que irá acompañado de la siguiente

documentación:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— La acreditación de estar inscrita como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas

Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y

Deportes, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Empresariales (IAE) en el epígrafe 961.1,

vinculado a la producción de películas cinematográficas.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en su solicitud el

consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sin embargo, no será necesaria la aportación de este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB realice la consulta de estos datos. En caso de que se oponga, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, es necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto de producción audiovisual

b.1) Memoria descriptiva del proyecto audiovisual sobre el tratamiento formal, el diseño de producción, las acciones previstas en el desarrollo del proyecto y el cronograma de estas acciones, así como el reparto de actores/actrices y otros elementos artísticos y técnicos en relación con la propuesta de guion. Explicación referente al interés cultural de la propuesta en relación con las Illes Balears, si procede, e indicación de los lugares de localizaciones del rodaje.

Se acompañará de los siguientes documentos:

— Sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).

— Guion o escaleta de la obra audiovisual.

— Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, en su defecto, acreditación de tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

— Plan de trabajo, que incluya el cronograma de preproducción, producción y postproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje.

— Los contratos definitivos suscritos con el productor ejecutivo y el director.

— Ficha técnico-artística, que incluya la relación nominal o, en caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de puestos de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género

(MODELO 1: FICHA TÉCNICO-ARTÍSTICA).

— Trayectoria profesional y formación de la productora solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o entidades

implicados, que debe incluir el historial creativo, profesional y financiero, con mención de los trabajos previos en el ámbito

audiovisual. En el caso de empresas de nueva creación, historial del administrador, productor o director de producción.

b.2) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto.

Plan de financiación detallada del proyecto (MODELO 2: PLAN DE FINANCIACIÓN), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente

desglosado, que, a efectos de acreditar la financiación mínima confirmada del 10 % del presupuesto, se deberá acompañar de los siguientes

documentos, en su caso:

— Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada

de derechos de explotación del largometraje suscritos por las empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual y/o

canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea con amplia difusión en las Illes Balears o fuera de las Illes Balears, y por la

empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual. En su defecto, documento

oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.

— Contratos suscritos con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.

— Contratos o precontratos suscritos con agencias de ventas internacionales, en los que deberá incluirse un precio cierto, o mínimo

garantizado, preferiblemente en euros.

— Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en la obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e

internacionales.

— Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras

del proyecto a efectos de llevar a cabo su producción. En el caso de certificados bancarios sin aval, solo podrá justificarse un máximo

del 5 % del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesitará aval bancario.

— Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las

empresas productoras del proyecto hayan suscrito un contrato, en el que se especifiquen los importes correspondientes, con un límite

máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto.

— Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de

las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos

(product placement), colaboraciones, etc.

— Contratos, opciones o cartas de compromiso firmadas en los que consten las cantidades acordadas y el calendario de pago de estas

cantidades con el director y el productor ejecutivo.

— En las coproducciones, copia del contrato firmado por todos los coproductores, haciendo constar las aportaciones de cada uno y

su cuantificación.

— Presupuesto detallado del proyecto (MODELO 3: PRESUPUESTO / MODELO 3b: PRESUPUESTO DE ANIMACIÓN), que

debe recoger todos los gastos previstos derivados del proyecto audiovisual.

De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores,

anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder realizarlas,

salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas se elegirán de conformidad con los

criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b.3) Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, preferentemente elaborada por una empresa o profesional especializados.

Adicionalmente, se aportará, en su caso, la carta de invitación de festivales y foros, el certificado de premios expedidos, así como la documentación que acredite las ventas internacionales y los estrenos en salas comerciales.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se iniciará el 15 de octubre de 2022 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2022, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Presentación de enmiendas a los requerimientos

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Haber recibido requerimiento de enmiendas de la solicitud (presentación de documentación)

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

MODELO 4: Aceptación / Renuncia de la ayuda

Requisitos

Estar entre los beneficiarios a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual seconceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2022 (BOIB , núm.57, 4 de mayo de 2023).

Documentación a presentar

MODELO 4

En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar el contrario en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de haberse publicado en la Seu Electrónica de la CAIB

Modelos:

Plazo máximo

30 de octubre de 2024

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

JUSTIFICACIÓN

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se conceden las subvenciones en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar a la

producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2022 (BOIB , Núm.57, 4 de mayo de 2023)

Documentación a presentar

— Comunicación de finalización de rodaje al ICAA.

-— Contratos definitivos subscritos con el productor ejecutivo y el director, en caso de que no se hayan presentado anteriormente.

— Cuenta justificativa (de acuerdo con el MODELO 5: CUENTA JUSTIFICATIVA), con la documentación complementaria

(veáis el punto 18.5).

— Acreditación que el proyecto dispone como mínimo del 80 % de la financiación total, mediante el plan de financiación actualizada y la documentación acreditativa correspondiente.

— Memoria técnica con información de las calidades, los formatos y los apoyos utilizados en el proceso de rodaje, postproducción

y exhibición de la obra audiovisual.

— Copia de la obra audiovisual, para garantizar la preservación a largo plazo de la versión original, en alta calidad,

dependiendo del apoyo del rodaje. En apoyo digital (DCDM o digital cine distribution master, o equivaliendo): disco duro con

la secuencia de imágenes en TIF F (XYZ, 16 bits), siguiendo la normativa DCI, o en DPX, así como los ficheros de audio y de

subtítulos si se dispone. O en apoyo fotoquímico: interpositiu o internegatiu de imagen y negativo de sonido sincronizado; ambos

materiales, soporto poliéster de 35 mm (MODELO 6: ENTREGA DE La OBRA A La ICIB).

— Documentación empleada para realizar, promocionar y difundir la obra audiovisual (carteles, fotografías, músicas, etc.), en

formato físico o digital.

—La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa (mediante l MODELO 5:

CUENTA JUSTIFICATIVA), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con la

indicación de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para

interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación en el proyecto. Si no se ha ejecutado la

totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones aplicadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones llevadas a cabo o

gastadas objeto de la subvención llevadas a cabo, que tiene que contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha

de emisión y la fecha de pago. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo

se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de

los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la

indicación del importe y la procedencia.

— Los tres presupuestos que, como mínimo, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria, si procede, en aplicación del

artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Se tiene que justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica

más ventajosa.

c) Las facturas, sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las

obligaciones de facturación, aprobado pelo Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar

información suficiente sobre el concepto y el periodo objete de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el

desplazamiento objete de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes

u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las

facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable

la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El rodaje se tiene que iniciar y tiene que finalizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de octubre de 2024 (ambos incluidos).

Las facturas de los gastos que responden al coste de la filmación tienen que ser emitidas y pagadas de acuerdo con los plazos que prevé el artículo 2.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la cual se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión de la producción.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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