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Ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022

Aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, debido al hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022

Codi SIA

2869062

Persones destinatàries

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2021-2022 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a Mallorca para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

b) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

c) Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

d) Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

e) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

f) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

g) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster oficial en enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

Termini per a resoldre i notificar

La propuesta de resolución se debe publicar entre los días 17 y 31 de octubre de 2022 en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es).

Silenci administratiu

Negativo

Forma d'inici

De oficio

Fi de la via administrativa

Si

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Òrgan competent per a resoldre

Consejería de Educación y Universidades

Documents relacionats amb el procediment

Tràmits

X

Solicitud de ayudas de desplazamiento 2021-2022

Requisits

1. Para poder obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún sido miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio familiar en las Islas Baleares. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Islas Baleares las personas que tienen vecindad administrativa a cualquier de los municipios de las Islas Baleares.

c) Cursar 42 créditos o más de una titulación superior artística oficial durante el año académico 2020-2021.

d) Cursar las enseñanzas oficiales en un centro, público o privado, ubicado en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Permanecía, Suecia o Chipre.

2. Para poder obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso anterior:

a) Los solicitantes que se matriculen por primera vez del primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores tienen que acreditar haber obtenido en la prueba o curso de acceso una puntuación igual a 6,5 puntos o superior.

b) Los solicitantes de beca del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado, durante el año académico 2019-2020, un 90 % de los créditos de que se matricularon.

En cualquier caso, la persona solicitante se tenía que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos el curso 2020-2021. No se tienen en cuenta a efectos de acreditar este requisito los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

3. Restan excluidas de esta convocatoria:

a) Las personas que cursen enseñanzas universitarias.

b) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios.

c) Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado.

d) Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en linea o virtual.

e) Las personas que cursen estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres oficiales en enseñanzas artísticas.

Documentació a presentar

Models:

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación al BOIB y finaliza el día 15 de junio de 2022.

Forma de presentació

D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):


a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.


b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.


c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.


*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.

Òrgan competent per a la tramitació

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Contacte

Servei o Secció responsable

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta). Tel.: 971177767

(eas@dgfpieas.caib.es)

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Finalitat

Tramitación del procedimiento

Legitimació

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatari

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Informació adicional

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