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Ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU»

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Estas ayudas se otorgarán al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad:

a) Actividad 1: achatarramiento.

b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos.

d) Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Codi SIA

2860203

Persones destinatàries

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la residencia fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears y sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en la fecha de la solicitud de la ayuda:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte publico discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para realizar transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima a fecha de la aprobación del Real Decreto 983/2021.

Los beneficiarios podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que sean titulares.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les hubiera otorgado con anterioridad, por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que hayan sido atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Termini per a resoldre i notificar

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se tendrá que entender desestimada la solicitud.

Silenci administratiu

Negativo

Forma d'inici

De oficio

Fi de la via administrativa

Si

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Òrgan competent per a resoldre

Dirección General de Movilidad

Documents relacionats amb el procediment

Tràmits

X

Presentación de la solicitud

Requisits

Anexo 2 de la Resolución

Documentació a presentar

Termini màxim

30/04/2024

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

(ajudes.transport@dgmobil.caib.es)

Observacions

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30-04-2024

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Dirección General de Movilidad

Finalitat

Tramitación del procedimiento administrativo objeto de la solicitud. Los datos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico.

Legitimació

Cumplimiento de una obligación legal

Destinatari

No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal que prevé el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Informació adicional

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