Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevén este bases reguladoras: a. Personas físicas, tener una edad mínima de 18 años y que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. b. Sociedades Mercantiles con un máximo de cuarenta y nueve trabajadores. c. Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente. d. Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, este no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y 57 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
e. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
f. Asociaciones o Fundaciones de carácter preferentemente local, que no tengan hasta lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin afán de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. Obtener al autobaremo del Anexo 1 una puntuación mínima de 39 puntos en el caso de los proyectos productivos y de 36 puntos en el caso de los proyectos no productivos.
3. No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), en cuanto a personas jurídicas.
4. Los requisitos establecidos en el puntos anterior se tendrán que cumplir y mantener durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en todo caso, se tendrán que mantener vigentes hasta lo momento en que se conceda la subvención.
5. Además de los requisitos que prevén los puntos anteriores, las personas beneficiarias tienen que cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para lo desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o entidades privadas sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios, como también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno.
En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esa convocatoria las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de esas prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
8. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. La acreditación del cumplimiento de ese requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural porque compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en ese caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no
esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
9. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esa convocatoria las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas los últimos tres años por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
10. Tampoco pueden ser beneficiaste de las subvenciones que prevé esa convocatoria las administraciones públicas de carácter local y autonómico.
Documentación a presentar
a) En el caso de personas jurídicas, copia del NIF y, en el caso de entidades sin personalidad jurídica además la documentación siguiente: NIF de la agrupación, si se dispone.
Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.
Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
En caso de que alguna de las personas asociadas sea una persona jurídica, documento de autorización porque el FOGAIBA
compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears .
Nombramiento de una persona representando o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
b) Copia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
c) Documento acreditativo en vigor de la representación con que actúa.
d) Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Para los gastos de 5.000,00 € o más, IVA excluido, el beneficiario tiene que aportar como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes.
e) Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones donde se tienen que llevar a cabo las inversiones (de propiedad, arrendamiento o asimilable).
f) Planos o croquis de ubicación de las actuaciones que se llevan a cabo a la explotación.
g) Memoria descriptiva según el modelo disponible en la web del Grupo de Acción Local y del FOGAIBA.
h) En caso de que la inversión incluya obras o instalaciones fijas, se tiene que adjuntar la licencia urbanística o la comunicación previa (o la solicitud registrada ante el organismo competente), junto con la memoria o el proyecto técnico de la actuación, planos o croquis y el justificante del pago de las tasas correspondientes.
y) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria los últimos diez años.
j) Solicitud de licencia de obras, si es el caso.
k) Si es el caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos al anexo Y de la presente convocatoria.
l) Declaración exprés en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada o concedidas por esas instituciones por los gastos objeto de la solicitud.
m) Declaración de haber/de no haber recibido ayudas de minimis y los importes de las mismas en los últimos 3 años. Certificado emitido por la BD NS sobre las ayudas de minimis recibidas.
([https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/accesoremoto/frmexecapp.aspx?code=bdnscrt&ta=ano|https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/accesoremoto/frmexecapp.aspx?code=bdnscrt&ta=ano])
n) En caso de estar exento de la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para tratarse de una subvención de importe igual o inferior a 30.000,00 euros, de una entidad sin ánimo de lucro o de una entidad de derecho público, declaración responsable relativa al cumplimiento del requisito de exención.
o) En caso de no estar exento de la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1. En caso de que, de acuerdo con la normativa contable aplicable, no esté obligado a presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2. En caso de que, de acuerdo con la normativa contable aplicable, pueda presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
3. En caso de que, de acuerdo con la normativa contable aplicable, no pueda presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, alternativamente, informo de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
p) Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa tendrá que incluir los objetivos, los contenidos pedagógicos, la duración y fechas, los medios que se emplearán para realizarla, un calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los diferentes conceptos de gasto.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Hasta el día 15 de diciembre de 2026
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176555
- Fax: 971176871
(pdr@fogaiba.caib.es)