Requisitos
1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b. Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
- 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
- 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c. Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones
profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
- Al menos 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 1.
- Al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 2 y 3.
d. Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones
profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
- Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
- Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.
2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente. Para estos casos la Comisión Permanente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
Tasas
Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral en las Illes Balears .
https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?idconselleria=3451 -
Telemática
Documentación a presentar
Plazo máximo
Abierto de manera permanente.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB)
C. del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, planta baixa).
Tel.: 971177774
- Fax: 971176857
(iqpib@dgfpieas.caib.es)
Observaciones
1. La documentació requerida s'ha de presentar preferentment en línia en el moment de realitzar el tràmit telemàtic.
2. En cas de no adjuntar la documentació, aquesta s'ha de presentar als llocs següents:
a. Mallorca: Registre de la Conselleria d'Educació i Universitats (c. del Ter, 16, planta baixa, 07009 Palma).
b. Menorca: Delegació Territorial d'Educació a Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó).
c. Eivissa: Delegació Territorial d'Educació a Eivissa (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).
d. Formentera: Delegació Territorial d'Educació a Formentera (av. Porto-salè, 87, 07860 Sant Francesc).
3. D'acord amb l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, els documents que els interessats adrecin als òrgans de les administracions públiques es poden presentar:
a. Al registre electrònic de l'administració o organisme al qual es dirigeixin, així com a la resta de registres electrònics de qualsevol dels subjectes a què es refereix l'article 2.1.
b. A les oficines de Correus, en la forma que s'estableixi per reglament.
c. A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger.
d. A les oficines d'assistència en matèria de registres.
e. En qualsevol altre lloc que estableixin les disposicions vigents.