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Convocatoria de subvenciones para personas autónomas con licencia temporal de autotaxi con un contrato de rènting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones para personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, residentes en las Islas Baleares, que dispongan de una licencia temporal de autotaxi, otorgada por alguno de los ayuntamientos de las Islas Baleares, con el objetivo de compensar una parte de las cuotas del contrato de rènting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros y, de este modo, promover la ocupación autónoma en el sector.

Código SIA

3017169

Personas destinatarias

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de esta subvención las personas que, en fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Constar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Constar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente de su pago.

c) Disponer de una licencia temporal de autotaxi otorgada al amparo del Decreto ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

d) Haber formalizado un contrato de arrendamiento por renting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros con posterioridad a la publicación del Decreto ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

Las operaciones de financiación por renting sólo serán objeto de esta subvención a condición de que:

i. el contrato de arrendamiento por rènting tendrá que finalizar, en todo caso, con fecha tope de 30 de septiembre de 2023.

ii. El contrato tendrá que recoger el importe total del mismo, así como el importe de las cuotas mensuales que se tendrán que abonar y tendrá que estar subscrito, por un lado, por parte del titular de la licencia temporal de autotaxi y potencial beneficiario de la ayuda y, del otro, por la empresa de rènting.

e) Estar empadronado y tener el domicilio fiscal en las Islas Baleares, así como llevar a cabo la actividad empresarial o profesional en esta misma comunidad autónoma.

f) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones por esser beneficiario previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de esta subvención las personas que, en fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Constar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Constar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente de su pago.

c) Disponer de una licencia temporal de autotaxi otorgada al amparo del Decreto ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

d) Haber formalizado un contrato de arrendamiento por renting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros con posterioridad a la publicación del Decreto ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

Las operaciones de financiación por renting sólo serán objeto de esta subvención a condición de que:

i. El contrato de arrendamiento por renting tendrá que finalizar, en todo caso, con fecha tope de 30 de septiembre de 2023.

ii. El contrato tendrá que recoger el importe total del mismo, así como el importe de las cuotas mensuales que se tendrán que abonar y tendrá que estar subscrito, por un lado, por parte del titular de la licencia temporal de autotaxi y potencial beneficiario de la ayuda y, del otro, por la empresa de rènting.

e) Estar empadronado y tener el domicilio fiscal en las Islas Baleares, así como llevar a cabo la actividad empresarial o profesional en esta misma comunidad autónoma.

f) Estar al cabo de la calle de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentación a presentar

Las personas o entidades solicitantes tienen que presentar, necesariamente, la documentación siguiente, que no puede ser consultada por la Administración:

a) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es y que consta en el Anexo II de esta resolución.

b) Licencia temporal de autotaxi otorgada al amparo del Decreto ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

c) Contrate de arrendamiento por rènting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros.

d) Documento o certificado acreditativo de la representación, si procede y siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

2. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares porque pueda consultar en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud del Anexo II de esta resolución, se tendrán que presentar los documentos siguientes:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE ).

b) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares.

c) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al cabo de la calle de pago de sus obligaciones.

h) Documento acreditativo de constar de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas.

I) Documento o certificado acreditativo de la representación siempre que esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

3. Excepcionalmente, si la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede conseguir esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención.

4. La presentación de la solicitud de la subvención prevista en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no encontrarse en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario, ni incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

c) Declaración de todas las ayudas de minimis recibimientos o solicitadas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al régimen de minimis establecidos en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/1 - L 352/8); en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/9 - L 352/17), y en el Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (publicado en el DOUE el 28/06/2014; L 190/45 - L 190/54).

d) Declaración responsable de no haber sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.

El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

e) Declaración responsable que la persona solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención y que no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el apartado cuarto de esta resolución, sin perjuicio de la facultad de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la revocación y la exigencia de reintegro, sin perjuicio otras responsabilidades.

f) Declaración responsable que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta

convocatoria de subvenciones.

g) Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

h) Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en la solicitud del Anexo II de esta Resolución.

y) Declaración responsable del compromiso de cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el apartado décimo de la convocatoria.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Empezará el 1 de julio de 2023 y acabará el 30 de septiembre de 2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Promoción Empresarial

Tel.: 971178900

(promocioeconomica@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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