Reclamaciones económico administrativas
Resolver las reclamaciones económico administrativas presentadas ante la Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares, en relación con la aplicación de tributos, imposición de sanciones tributarias y recaudación otros ingresos de derecho público (materia económico administrativa), en los casos previstos al artículo 2 del Decreto 20/2012, de 16 de marzo.
Código SIA
1841768
Personas destinatarias
Los ciudadanos interesados.
Plazo máximo para la resolución y notificación
1 año, en el procedimiento ordinario, o 6 meses, en el procedimiento abreviado
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Suspensión de la ejecución del acto impugnado:
- Automáticamente con aportación de las garantías del artículo 233.2 de la LGT, y con aportación otras garantías: le corresponde su adopción al órgano de recaudación.
- Cuando la solicitud se fundamente en perjuicios de imposible o difícil reparación (con dispensa total o parcial de garantías), o en la existencia de error material, aritmético o de hecho: le corresponde su adopción a la Junta Superior de Hacienda.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
Simplificación documental
Trámites
Presentación de reclamación económico-administrativa
Requisitos
Sobre el contenido del escrito de iniciación, artículo 2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
En caso de actuar por medio de representante, artículo 3 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa.
Documentación a presentar
En el caso de que se actúe por medio de representante ha de acreditarse la representación
Modelos:
Plazo máximo
Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, del día siguiente al día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, de acuerdo con el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
Contacto
Servicio o Sección responsable
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177131 - Fax: 971176335
(manavarro@sghis.caib.es)
Observaciones
La reclamación se podrá presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto, o del momento en que se produce el silencio administrativo (reglas especiales para los supuestos de retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, sustituciones, expedición de facturas o deudas de vencimiento periódico) y se dirigirá al órgano que dictó el acto impugnado o, en su caso, a la Junta Superior de Hacienda.
La reclamación se podrá presentar en cualquiera de los lugares que establece artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Presentación de documentación
Requisitos
Ser interesado en el procedimiento
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
No es de aplicación
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
Contacto
Servicio o Sección responsable
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177131 - Fax: 971176335
(manavarro@sghis.caib.es)
Subsanación de la solicitud.
Requisitos
Cuando se os haya requerido para subsanar el escrito de interposición de la reclamación interpuesta, mediante este trámite podrá exponer y adjuntar la documentación requerida.
Documentación a presentar
Los documentos requeridos para subsanar los defectos advertidos.
Modelos:
Plazo máximo
10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
Contacto
Servicio o Sección responsable
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177131 - Fax: 971176335
(manavarro@sghis.caib.es)
Observaciones
El hecho de no atender el requerimiento de subsanación de la solicitud en el plazo indicado determinará que se tenga al interesado por desistido de la reclamación y se archivará sin más trámite.
Trámite de alegaciones
Requisitos
Ser persona interesada en el procedimiento.
La utilización del presente trámite tiene como objeto la presentación de alegaciones en relación a la reclamación formulada.
Documentación a presentar
En el caso de que se actúe por medio de representante ha de acreditarse la representación.
Modelos:
Plazo máximo
10 días hábiles o un mes des de la fecha de notificación del acto (en función al trámite a realizar)
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
Contacto
Servicio o Sección responsable
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177131 - Fax: 971176335
(manavarro@sghis.caib.es)
Observaciones
Según se establece en el artículo 57.3 del Reglamento general de despliegue de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión administrativa, en el caso de pruebas o informes practicados o solicitados de oficio, se pondrá de manifiesto el expediente de la reclamación a los interesados por que, en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente al de la notificación, aleguen el que estimen conveniente.
Por otro lado, según dispone el artículo 236 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubieran presentado alegaciones en la interposición o las hubieran formulado pero con la solicitud exprés de este trámite, por un plazo común de un mes en el que tendrán que presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.
Desistimiento o renuncia de la reclamación económica administrativa
Requisitos
Mediante el presente trámite se podrá desistir o renunciar de la reclamación económica administrativa presentada.
Documentación a presentar
En el caso de que se actúe por medio de representante ha de acreditarse la representación.
Modelos:
Plazo máximo
En cualquier momento desde la interposición de la reclamación económica administrativa
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
Contacto
Servicio o Sección responsable
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177131 - Fax: 971176335
(manavarro@sghis.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
Finalidad
Tramitación del procedimiento para la resolución de la interposición de la reclamación economicoadministrativa, de acuerdo con el artículo 213.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Reglamento general de despliegue de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, y con el artículo 62 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Legitimación
Proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física
Destinatario
No se cederán los datos personales a terceros salvo obligación legal o de interés legítimo de acuerdo con el RGPD.
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional