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Si cerques un procediment dirigit a persones físiques i a la ciutadania en general

Si cerques un procediment dirigit a persones jurídiques, autònoms, cooperatives, associacions, fundacions, ONG?S...

Si cerques un procediment dirigit a altres administracions públiques o ens, organismes i entitats que integren el sector públic (consorcis, organismes autònoms, etc...)

Subvenciones para apoyar a la promoción exterior de proyectos audiovisuales para el año 2023

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la promoción exterior de los proyectos audiovisuales de las Islas Baleares de carácter profesional para el año 2023, con el fin de impulsar la exportación y la difusión.

Codi SIA

2987900

Persones destinatàries

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención

Termini per a resoldre i notificar

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención

Silenci administratiu

Negativo

Forma d'inici

De oficio

Fi de la via administrativa

Si

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Òrgan competent per a resoldre

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Tràmits

X

Solicitud

Requisits

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la

ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los

contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado al sector audiovisual.

e) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o

género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se podrán presentar siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en

esta ley.

g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria

Documentació a presentar

El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de su identidad.

— Informe de situación actual del trabajador o informe de vida laboral.

Sin embargo, no será necesario aportar esta documentación en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB

consulte estos datos.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que

deberá estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro

correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes

vinculados al sector audiovisual.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica:

.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la

solicitud su consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las

Illes Balears.

Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el

ICIB consulte estos datos.

En caso de que se oponga, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá

sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, y estos continúan vigentes, será necesario que en el formulario de

solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los

aportará oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto:

b.1) Memoria descriptiva de las acciones desarrolladas en relación con el proyecto de promoción exterior, que deberá incluir,

obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Plan de externalización. Explicación detallada de las acciones a desarrollar.

— Viabilidad y coherencia del proyecto de promoción exterior.

— Relación de los destinatarios, directos e indirectos, del proyecto de promoción exterior.

— Viabilidad y coherencia del presupuesto. Plan de patrocinio y financiación.

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto de promoción exterior.

— Acciones y métodos a desarrollar para evaluar el proyecto de promoción exterior.

— Explicación de la contribución y relevancia del proyecto en relación con la promoción de proyectos audiovisuales

que impulsen la exportación, difusión y promoción.

— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o

entidades implicados.

b.2) El presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Será

necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos del proyecto de promoción exterior.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario deberá sol licitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores,

anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus especiales características no existan entidades suficientes para poder realizarlas,

salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas deberán elegirse de conformidad con los

criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más

ventajosa.

Models:

Termini màxim

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se iniciará el 12 de mayo de 2023 y se extenderá hasta el 2 de junio de 2023, ambos inclusive.

Forma de presentació

D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):


a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.


b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.


c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.


*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.

Òrgan competent per a la tramitació

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacte

Servei o Secció responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Presentació d'esmenes als requeriments

Requisits

Interessat en el procediment.

Haver rebut requeriment d'esmenes de la sol·licitud (presentació de documentació)

Documentació a presentar

Termini màxim

10 dies hàbils a partir de la data de la notificació

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacte

Servei o Secció responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Alegación a la propuesta de Resolución

Requisits

Interesado en el procedimiento.

Documentació a presentar

Termini màxim

10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Propuesta.

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacte

Servei o Secció responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Aceptación/Renuncia de la propuesta de resolución

Requisits

Ser interesado en el procedimiento

Documentació a presentar

MODELO 4

Termini màxim

10 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB.

En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en la Sede Electrónica de la CAIB

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacte

Servei o Secció responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Justificacion

Requisits

Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden las subvenciones destinadas a apoyar a la promoción exterior de proyectos audiovisuales para el año 2023

Documentació a presentar

La actividad subvencionada deberá justificarse con la presentación de la cuenta justificativa, a través del modelo normalizado (Anexo 4), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención,

indicando las acciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos. Asimismo, tendrá que contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación en el proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá las causas y explicará las modificaciones realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones llevadas a cabo o los gastos objeto de la subvención, que debe contener:

— Una explicación detallada con los gastos vinculados al proyecto. En su caso, se indicarán las desviaciones que se

produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la

solicitud.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación

clasificada de dichos gastos.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada,

con indicación del importe y procedencia.

— Hoja de cálculo (Anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente cumplimentada y firmada,

con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— Si procede, de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas previamente a la

ejecución del compromiso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación

estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

En los supuestos en que a las solicitudes deba adjuntarse una memoria económica, los compromisos que se plasmen podrán flexibilizarse en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.

c) En caso de que la memoria económica incluya nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social:

— Nóminas de los trabajadores.

— Relación nominal de trabajadores.

— Relación de liquidaciones de cotizaciones.

— Justificantes de pagos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Comprobante de la acreditación de asistencia a una feria o a la sección profesional de un festival, en caso de que entre las acciones desarrolladas figure asistir a ferias o festivales; la inscripción, carta de invitación, etc., en el evento al que se asiste, si procede.

e) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tendrá que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación, para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo suficientemente explicativo, se deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que no conste el IVA en algunas de las facturas solicitadas, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En relación con los desplazamientos aéreos, marítimos o terrestres, aparte de la factura, deberá aportarse la confirmación de reserva correspondiente, en la que consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.ç

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

f) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben cumplir con los siguientes requisitos:

— Identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor

de la factura, respectivamente. El ordenante tendrá que hacer constar su NIF y la denominación social.

— Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tendrá que aportar una

copia del documento y una copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

g) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto de proyección exterior subvencionado.

Models:

Termini màxim

El plazo para justificar el coste total del proyecto objeto de la ayuda terminará en veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado.

En caso de que el proyecto no esté finalizado, el plazo para presentar la documentación justificativa terminará el 31 de diciembre de 2023.

Forma de presentació

D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):


a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.


b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.


c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.


*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.

Òrgan competent per a la tramitació

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

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Servei o Secció responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalitat

Tramitación del procedimiento

Legitimació

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatari

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Informació adicional

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