Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la
ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los
contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears.
d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado al sector audiovisual.
e) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o
género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se podrán presentar siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en
esta ley.
g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria
Documentación a presentar
El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa
a.1) Persona física:
— La acreditación de su identidad.
— Informe de situación actual del trabajador o informe de vida laboral.
Sin embargo, no será necesario aportar esta documentación en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB
consulte estos datos.
a.2) Persona jurídica:
— El NIF de la persona jurídica.
— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que
deberá estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro
correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes
vinculados al sector audiovisual.
— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
— Declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica:
.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la
solicitud su consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.
Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el
ICIB consulte estos datos.
En caso de que se oponga, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá
sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, y estos continúan vigentes, será necesario que en el formulario de
solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los
aportará oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
b) Documentación del proyecto:
b.1) Memoria descriptiva de las acciones desarrolladas en relación con el proyecto de promoción exterior, que deberá incluir,
obligatoriamente, todos estos apartados:
— Objetivos.
— Plan de externalización. Explicación detallada de las acciones a desarrollar.
— Viabilidad y coherencia del proyecto de promoción exterior.
— Relación de los destinatarios, directos e indirectos, del proyecto de promoción exterior.
— Viabilidad y coherencia del presupuesto. Plan de patrocinio y financiación.
— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto de promoción exterior.
— Acciones y métodos a desarrollar para evaluar el proyecto de promoción exterior.
— Explicación de la contribución y relevancia del proyecto en relación con la promoción de proyectos audiovisuales
que impulsen la exportación, difusión y promoción.
— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o
entidades implicados.
b.2) El presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Será
necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos del proyecto de promoción exterior.
De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario deberá sol licitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores,
anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus especiales características no existan entidades suficientes para poder realizarlas,
salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas deberán elegirse de conformidad con los
criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se iniciará el 12 de mayo de 2023 y se extenderá hasta el 2 de junio de 2023, ambos inclusive.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(lmartin@icib.caib.es)