Requisitos
1. Pueden ser destinatarias últimas de estas ayudas las personas jurídicas privadas que tenguin la consideración de pequeña y mediana empresa (de ahora en adelante, pyme), según el que establece el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y las personas físicas, siempre que tenguin la residencia fiscal a la comunidad autónoma de las Islas Baleares y, en los dos casos, cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Sean titulares de alguna de las autorizaciones siguientes en vigor a la fecha de la solicitud de ayuda:
— Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de demasía máxima, identificada con la clave MDPE.
— Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
— Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 toneladas de demasía máxima, identificada con la clave MDLE.
— Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de hasta 3,5 toneladas de máxima, identificada con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) de este apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descarregador o expedidor/receptor, tal como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en el documento de control y en el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas que se encuentran en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos hace el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las cuales concurre alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas que se encuentran sujetas en una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se los haya otorgado con anterioridad, por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que hayan sido atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que son prestamistas del servicio de transporte público urbano.
e) Las personas o entidades sancionadas por resolución judicial firme por alguna de las infracciones cuál ificables como mucho graves, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Documentación a presentar
a) Formulario de solicitud de ayuda firmado por el interesado o su representante legal.
b) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivaliendo que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el cual tiene que figurar lo ANIDO de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en los dos casos, de su representante, excepto consentimiento expreso del interesado porque sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que establece la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la cual se establece la configuración, las características, los requisitos y los procedimientos de acceso al Sistema de Verificación. Igualmente, los destinatarios últimos pueden optar para presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. Sin embargo, conforme al que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se exime los interesados de presentar la documentación que haya elaborado cualquier Administración, o que hayan aportado anteriormente estos, siempre que el interesado no se oponga al hecho que la administración actuante pueda consultar o recaudar estos documentos. Por otro lado, la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales de que disponga, para comprobar la exactitud de estas.
c) En el supuesto de que el interesado tramite el procedimiento mediante un representante, la representación tiene que acreditarse conforme al que establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y según el que se exige al formulario de solicitud.
d) Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas tienen que acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenidors o el Certificado de situación censal , expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que tiene que reflejar la actividad económica desarrollada efectivamente la fecha de solicitud de la ayuda, excepto consentimiento expreso del interesado porque sus datos puedan solicitarse de manera directa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y conforme al que establece la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la cual se desarrolla el Real decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las delegaciones de Economía y Hacienda, y el suministro de información tributaria a las administraciones públicas para desarrollar sus funciones, así como los supuestos que prevé el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley general tributaria.
e) En el caso de empresas y de autónomos que tenguin la condición de pyme, declaración responsable en la cual tiene que figurar esta condición. A efectos de esta convocatoria se consideran pymes aquellas que se ajusten a la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas y el volumen de negocios de las cuales anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual de los cuales no excede de 43 millones de euros.
2. Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de cincuenta personas y el volumen de negocios anual o el balance general anual de la cual no supera los 10 millones de euros.
3. Se define microempresa como una empresa que ocupa menos de diez personas y el volumen de negocios anual o el balance general anual de la cual no supera los 2 millones de euros.
f) Documentación que acredite encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 € por destinatario último, conforme al que prevé la letra c) del artículo 63 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, se tiene que hacer mención expresa del fundamento de esta exención, en conformidad con el que prevé el artículo 24 de este Reglamento. Por el contrario, si no hay exención de la obligación de presentar estas declaraciones o documentos, tienen que constar certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la seguridad social, según el que prevé el artículo 22 de este Reglamento. La presentación de la solicitud de ayuda comporta la autorización del solicitante porque el órgano concedent obtengui de manera directa la acreditación de las circunstancias que prevén los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, a través de certificados telemáticos, y en este caso el solicitante no tiene que aportarlos.
Sin embargo, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, y tiene que aportar entonces el certificado.
g) Declaración responsable que no concurre cabeza de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de encontrarse al cabo de la calle en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En relación con la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los destinatarios últimos tienen la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.
h) Declaración responsable que no ha solicitado ni recibo otros subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se tienen que declarar todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibo durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
y) Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
j) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento al que prevé la normativa europea que es aplicable y en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales que establece el PRTR y que puedan afectar el ámbito objeto de gestión.
l) Documentación necesaria para acreditar la condición de destinatario último en aquellos casos en los cuales no es necesario disponer de una autorización para ejercer la actividad:
1. Para acreditar que el destinatario último interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descarregador o expedidor/receptor, tal como lo refleja la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR: evidencia que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descarregador o expedidor/receptor, tal como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR, se tiene que aportar una declaración responsable que tiene que incluir una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de puerto, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos tienen que estar a disposición de la autoridad concedent de las subvenciones si así lo requiere.
2. Para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y está exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1: certificado expedido por el órgano competente de la entidad local correspondiendo que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano en la fecha de solicitud de la ayuda.
Modelos:
Plazo máximo
La fecha tope de presentación de las solicitudes es el 30 de junio de 2024
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Movilidad
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Transporte Terrestre
C/ d'Eusebi Estada, 28.
Tel.: 971177181
- Fax: 97176365
(rrossello@dgmobil.caib.es)